LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 02 de Junio del 2008
196° y 147°

Sol. N° 5276.

SOLICITANTE: PEDRO JOSE LUGO BELLO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 3.946.809

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO JOSÉ LUGO BELLO, venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la Cedula de Identidad N° 3.946.809 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARY ISABEL SOSA MILLÁN, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 94.716, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanos: LUÍS ROBERTO CAMPOS SANDOVAL y DOLORES CATALINA GARCÍA DE STREDEL, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.664.053 y 2.667.120, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Extinta: MARIA DEL VALLE FRANCO DE LUGO, a los ciudadanos: PEDRO JOSÉ, FRANCIS PEGGY, JEANCARLOS JOSÉ y HEYDI DEL CARMEN LUGO FRANCO, así como al solicitante, ciudadano: PEDRO JOSÉ LUGO BELLO, venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la Cedula de Identidad N° 3.946.809 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.

Constante de Dieciocho (18) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,









SGDM/Fvc/ajno.
Sol 5276.-