LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.127

DEMANDANTE: BERTOMI DEL VALLE SALAZAR ÁVILA e INÉS MARIA
LEÓN MAITA, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 5.863.666 y 8.364.935.

DOMICILIO PROCESAL: El Primero en Calle Las Margaritas casa Nº
78, de esta ciudad de Carúpano, Estado
Sucre y la Segunda en Calle San Rafael casa
Nº 9, de esta ciudad de Carúpano Estado
Sucre.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 22 de Abril 2.008, comparecieron los ciudadanos BERTOMI DEL VALLE SALAZAR ÁVILA e INES MARÍA LEÓN MAITA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.863.666 y 8.364.935, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Las Margaritas casa Nº 78, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Calle San Rafael casa Nº 9, Carúpano, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), tal como consta en el Acta de Matrimonio Nº 126, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio tres (3) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Las Margaritas Nº 78, de esta ciudad de Carúpano, donde vivieron en armonía, paz y felicidad durante Diecinueve (19) años, y posteriormente las cosas no funcionaron bién entre ellos, y por problemas entre pareja que no pudieron solventar, se separaron de hecho en su vida conyugal, lo que generó una prolongación de vida en desigualdades de ideas y entendimiento, la cual llevan Diez (10) años del separados, quedándose BERTOMI DEL VALLE SALAZAR ÁVILA, en Calle Las Margaritas casa Nº 78, Carúpano, Estado Sucre e INÉS MARÍA LEÓN MAITA, en Calle San Rafael, casa Nº 9, de esta ciudad.
Durante la unión matrimonial se procrearon tres (3) hijas de nombres: BERYNES JOSÉ, BERENICE DEL VALLE y BERIANNIE DEL JESÚS SALAZAR LEÓN, no se adquirieron bienes que liquidar.
Por todas estas razones anteriormente expuestas, acuden ante este Tribunal para solicitar que declare la disolución del vínculo matrimonial, fundamentando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil.
1) Admitida la demanda por auto de fecha 24 de Abril del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Nueve (09) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: BERTOMI DEL VALLE SALAZAR ÁVILA e INES MARÍA LEÓN MAITA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de los demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: BERTOMI DEL VALLE SALAZAR ÁVILA e INES MARÍA LEÓN MAITA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.127