LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.126.

DEMANDANTE: CESAR RAFAEL ZABALETA RODRÍGUEZ Y ENNY
DIADIDA GUEVARA, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros 5.868.860 y
4.952.738, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 22 de Abril del 2008, comparecieron los ciudadanos: CESAR RAFAEL ZABALETA RODRÍGUEZ Y ENNY DIADIDA GUEVARA DE ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.868.860 y 4.952.738, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana: DORYS MARIA MALAVÉ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.211, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de Marzo de 1980, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Bajo, Número 20, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que desde aproximadamente Siete (07) años, decidieron separarse de hecho y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial se procrearon Tres (03) hijos de nombres: ANGEL CESAR, FRANCIS ROSINI DEL CARMEN y JESÚS RAFAEL ZABALETA GUEVARA, todos mayores de edad y no adquirieron bienes que repartir.
Admitida la demanda por auto de fecha 28 de Abril del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Doce (12) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: CESAR RAFAEL ZABALETA RODRÍGUEZ Y ENNY DIADIDA GUEVARA DE ZABALETA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Catorce (14) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: CESAR RAFAEL ZABALETA RODRÍGUEZ Y ENNY DIADIDA GUEVARA DE ZABALETA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal porante Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de Marzo de 1980.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la Tarde.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.






SGdM/Fvc/ajno.
Exp. N° 16.126.