LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.159

DEMANDANTE: DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y LIDYS
MARGARITA LEÓN DE MARTÍNEZ,
titulares de las cédulas de Identidad
Nros 10.876.824 Y 9.457.035.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 13 de Mayo del 2.008, comparecieron los ciudadanos DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y LIDYS MARGARITA LEÓN DE MARTÍNEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.876.824 y 9.457.035, y con domicilio el Primero en la ciudad de Margarita y la segunda en esta ciudad de Carúpano, asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana: MARILYN AIMARA DETTÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.936, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de Mayo de 1985, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Tres (3) del Expediente.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el sector II de la urbanización Guayacán de las Flores, vereda 45, casa N° 09, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero que desde el año 1990, decidieron separarse de hecho, suspendiendo la convivencia en común y hasta la presente fecha no la han reanudado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 14 de Mayo del 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Seis (06) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y LIDYS MARGARITA LEÓN DE MARTÍNEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Ocho (08) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y LIDYS MARGARITA LEÓN DE MARTÍNEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado sucre, en fecha 18 de Mayo de 1985.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGM//rbg.
Exp. N° 16.159.