REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Junio del 2008
198° y 149°
Exp. N° 15.274

DEMANDANTE: MARTA JOSEFINA CEDEÑO DE PAREDES,
Titular de la Cedula de Identidad N°
2.673.342.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia N° 14, Parroquia
Santa Rosa, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: Abgs. JACINTO JOSÉ ROMERO y CRUZ
MERCEDES VELASQUEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo el N° 75.105 y
75.104.

DEMANDADO: YOLANDA ISABEL COVA DE BASTIDAS,
titular de la Cédula de Identidad N°
4.588.308.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universidad, a 100 Mts. De la
Coca-Cola, sede de la Disip, Carúpano,
Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio JACINTO JOSÉ ROMERO LUNA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente su contenido este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:
Que en la Sentencia definitiva dictada en la presente causa se condenó al pago de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), más los intereses moratorios determinados a través de una Experticia Complementaria del fallo, experticia que fue practicada y que arrojó un monto total de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.300,00), asimismo en la referida sentencia se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el proceso.
Ahora bien, las costas comprenden todos los gastos efectuados en las diferentes etapas del proceso civil, son los gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades de la parte en el proceso y son por cuenta de la respectiva parte que hace dichas actividades por sí o por medio de otro en su nombre en el proceso, mientras no se pronuncie la sentencia, que es el título constitutivo de pagar las costas conforme a la Ley que determina cual de las partes debe pagarlas, las costas no solo comprenden los llamados gastos procesales, o sea los aranceles y derechos judiciales, si no también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar, en lo que respecta a los gastos procesales, es decir a los aranceles y derechos judiciales, estos quedaron derogados con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, restando lo concerniente el pago de los Honorarios Profesionales, ya que el pago de los auxiliares (Expertos) fue consignado conjuntamente con la cantidad condenada a pagar.
De manera que solo queda la parte gananciosa intentar el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por considerarlo improcedente. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 15.274