LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.153.-

SOLICITANTES: LUISA TERESA RIVERA LA ROSA Y LUIS ROBERTO
ARIAS GONZALEZ, titulares de las cédulas
de Identidad Nros: 3.420.095 y 3.420.576,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 12 de Mayo de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LUISA TERESA RIVERA LA ROSA Y LUIS ROBERTO ARIAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Casados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.420.095 y 3.420.576, respectivamente, domiciliados en: La Primera en calle Libertad, N° 193, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Segundo de los nombrados al final de la calle Libertad específicamente frente al semáforo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo de demanda exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 de Abril de 1.968, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Bolívar de esta ciudad de Carúpano y luego en calle Libertad, N° 193, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más de Cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial procrearon 06 hijos de nombre LUISA ALEXANDRA, CECILIA ISABEL, LUIS ROBERTO, LUISA MARGARITA, JUAN CARLOS Y ANDRÉS LUIS ARIAS RIVERA, y adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de Mayo de 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: LUISA TERESA RIVERA LA ROSA Y LUIS ROBERTO ARIAS GONZÁLEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: LUISA TERESA RIVERA LA ROSA Y LUIS ROBERTO ARIAS GONZÁLEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 de Abril de 1.968.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del Mes de Junio del Año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- La Juez, (fdo), Abg. Susana García de Malavé.- La Secretaria (fdo), Abg. Francis Vargas Campos.- En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 11:00 de la Mañana.- La Secretaria, (fdo), Abg. Francis Vargas Campos.
Es copia fiel y exacta de su original, la cual certifico en la ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008).
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 16.153.-