LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.149

DEMANDANTE: GISELA MARIA FIGUEROA PINO Y ROMULO GABRIEL
ZORRILLA CONTRERAS,
titulares de las cédulas de Identidad
Nros 4.493.055 y 3.014.852.

DOMICILIO PROCESAL: La Primera en el sector el Joval,
carretera Nacional Yaguaraparo-Guiria, y
el segundo en la Calle sucre, casa N° 34
de Yaguaraparo, del Municipio Cajigal del
Estado sucre

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 09 de Mayo del 2.008, comparecieron los ciudadanos GISELA MARIA FIGUEROA PINO Y ROMULO GABRIEL ZORRILLA CONTRERAS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.493.055 y 3.014.852, y con domicilio La Primera en el sector el Joval, carretera Nacional Yaguaraparo-Guiria, y el segundo en la Calle sucre, casa N° 34, de Yaguaraparo, del Municipio Cajigal del Estado sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS ENRIQUE MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado sucre, en fecha 13 de Noviembre de 1970, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la casa N° 36 de la calle Sucre de la ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cagigal del Estado Sucre, pero que desde el año 1984, y por razones surgidas entre ellos, se separaron de hecho, llevando cada quien su vida por separados por más de veinticuatro años, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial procrearon Cinco (5) hijos, de nombres VICTOR ACISCLO, BRIGIDO ANTONIO, MARGARITA PRAGEDES, EPIFANIA DEL VALLE Y ADRIAN JOSÉ ZORRILLA FIGUEROA actualmente mayores de edad, y adquirieron una casa ubicada en la Calle Sucre, signada con el N° 36 de la ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Admitida la demanda por auto de fecha 12 de Mayo del 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: GISELA MARIA FIGUEROA PINO Y ROMULO GABRIEL ZORRILLA CONTRERAS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: GISELA MARIA FIGUERA PINO Y ROMULO GABRIEL ZORRILLA CONTRERAS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 13 de Noviembre de 1970.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGM//rbg.
Exp. N° 16.149.