LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.146.-

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO LAREZ y MARIA DEL VALLE
GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros: 9.453.018 y 6.229.358
Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: El primero en la Parroquia Puerto Santo de
Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado
Sucre y La Segunda en Rió Caribe, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgaron.

MOTIVO: DIVORCIO, 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 07 de Mayo de 2.008, comparecieron los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO LAREZ y MARIA DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.453.018 y 6.229.358, Respectivamente., domiciliado El primero en la Parroquia Puerto Santo de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y La Segunda en Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre., asistidos por el abogado en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.215, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo de demanda exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio Civil, el día 18 de Diciembre de 1.981 por ante El Concejo Municipio del Municipio Arismendi del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del expediente y marcada con la Letra “A”, y fijaron como último domicilio conyugal en la Comunidad de la
Cruz de Puerto Santo, de Rió Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial se procreo Un (01) hijo de Nombres: HÉCTOR JOSÉ LAREZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.062.090 de 25 años de edad y no adquirieron bienes que liquidar.
Que desde hace más de Veinticinco (25) años por desavenencias surgidas entre ambos, que provocaron una ruptura prolongada y permanente de la unión conyugal sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna.
Que por todo lo ante expuesto y con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, es por lo que acuden ante esta autoridad a solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de Mayo del 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Seis (06) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO LAREZ y MARIA DEL VALLE GONZÁLEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Ocho (08) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO LAREZ y MARIA DEL VALLE GONZÁLEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante El Concejo Municipio del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha, 18 de Diciembre de 1.981.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de M. La Secretaria

Abg. Francis Vargas C.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.






SGdM/Fvc/ajno.
Exp. N° 16.146.