REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Junio del 2.008.
198° y 149°
Exp. N° 16.195.
SOLICITANTES: EDWING JOSE DÍAZ MILLÁN y YURAIMA DEL
VALLE GONZÁLEZ VIÑOLES titulares de las
Cédulas de Identidad Nros: 17.217.177 y
17.956.456,respectivamente.
APODERADO: NO OTORGARON PODER.
DOMICILIO PROCESAL: No CONSTITUYERON.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: EDWING JOSÉ DÍAZ MILLÁN Y YURAIMA DEL VALLE GONZÁLEZ VIÑOLEZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.217.177 y 17.956.456, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Calle N° 05, Casa N° 54, Urbanización Virgen del Valle de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Segunda en la Calle Principal, Sector el Matadero, Casa N° 35, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistidos del abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ ROJAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Así se Decide. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nº 16.195.-
SGDM/Fv/ecm.-
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