REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Junio 2.008
198º y 149º
Sol. N° 5.280

SOLICITANTE: MARGARITA HERRERA DE REGNAULT, Titular de
la Cédula de Identidad N° 2.920.483.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARGARITA HERRERA DE REGNAULT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 2.920.483, de este domicilio y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: BEATRIZ ELENA GARCÍA CORDERO y EVA MARIA ESTRADA DE ROMERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.453.638 y 5.870.712, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: LUÍS ELÍAS REGNAULT REYES a los ciudadanos: JESÚS GREGORIO, LUÍS ELÍAS, RAFAEL JOSÉ y MARIA SEFERINA REGNAULT HERRERA, y a la solicitante: MARGARITA HERRERA DE REGNAULT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide. Así mismo se acuerda expedir la copia Certificada solicitada. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas.
Constante de Dieciocho (18) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria.

Abg. Francis Vargas.







SGDM/Fvc/ajno.
Sol. Nº 5.280.