REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Junio de 2008.
198° y 149°

Exp. N° 15.862.-


DEMANDANTE: JÓVITO VILLALBA SILVA y HENRY
BRITO GONZÁLEZ, Titular de la
Cédulas de Identidad Nros. 975.265
y 1.712.910 respectivamente.

APODERADO (S): RICARDO MARÍN INDRIAGO, de éste
Domicilio e inscrito en
el Inpreabogado Bajo el Nº 7.047.

DOMICILIO PROCESAL: Caracas Distrito Capital.-

DEMANDADO (S): FAUSTINO RODRÍGUEZ y ANTONIO
RODRÍGUEZ, Titulares de las
Cedulas de Identidad Nros.
1.504.308 y 9.939.887
respectivamente.-

APODERADO (S): NÉSTOR MARTÍNEZ, de éste domicilio e
Inscrito en el Inpreabogado bajo
el Nº 42.973.

DOMICILIO PROCESAL: Guiria Municipio Valdez del Estado
Sucre.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad para decidir sobre las Cuestiones Previas Opuestas, este Tribunal previamente observa: Que en fecha 07 de Mayo de 2008, siendo la última oportunidad legal para contestar la demanda en el presente juicio, compareció el Abogado en ejercicio: NÉSTOR MARTÍNEZ ARIAS, de éste domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 42.973, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado, Antonio Meliton Rodríguez y opuso como Cuestión Previa la contemplada en el Ordinal 7° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una condición o plazo pendiente, señalando que la pretensión del demandante es extemporánea, toda vez que no es posible cumplir con las exigencias de la parte actora, sino se ha hecho realidad el hecho de donde podría nacer el derecho de los demandantes. Que en efecto los demandantes celebraron un acuerdo con la Asociación Civil de Productores afectados por el Proyecto Cigma (ACPAPCIGMA), acuerdo éste destinado a lograr mejoras económicas en relación con las ventas de las tierras afectadas por el proyecto que deben pertenecer a los Socios de la referida Asociación. Es decir, que se deben verificar ciertas y determinadas condiciones para que los demandantes tengan el supuesto derecho que alegan, como fundamento para la acción que interponen y que da origen a este juicio, estas condiciones son: 1.- La venta de tierras afectada por el proyecto CIGMA. 2.- Que esas tierras pertenezcan a persona o personas con condición de socios de la Asociación Civil ACPAPCIGMA.
Que ninguna de estas condiciones, se han dado en la persona de su mandante, primero porque no ha vendido tierra alguna y segundo porque no tiene la condición de Socios de la Asociación Civil ACPAPCIGMA.-
Que deja claro, que su mandante no tiene deuda alguna, con los demandantes, por lo que no reconoce el derecho que alegan, y como anteriormente se expuso, no existen razones de derecho que comprometan u obliguen a su mandante, con la pretensión de los documentales.
En la oportunidad legal para la Subsanación de la Cuestión Previa Opuesta en el presente juicio, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, hacer uso de ese derecho de lo cual se dejó expresa constancia por secretaría.
En este sentido tenemos que el Artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
<>.
Así tenemos que el actor al no concurrir a contradecir la Cuestión Previa Opuesta genera, por imperio de la ley la admisión de esta, lo que constituye una presunción Iuris Tamtum, sin embargo observa quien suscribe que efectivamente no consta de las actas que conforman el presente expediente, que los demandados hubieren recibido indemnización alguna por parte de PDVSA por afectación de los bienes, y por otra parte no consta que formen parte de la Asociación Civil de Productores Afectados por el Proyecto Cigma (ACPAPCIGMA).
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado de Primer Instancia en lo Civil; Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley declara CON LUGAR las Cuestiones Previas Opuestas.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Susana García Malavé.
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas


Exp. Nro. 15.862.-
SGM/br.-