REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
El presente procedimiento se inicia a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL DIAZ CARVAJAL y GLADYS MADELYN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.484.251 y V-9.962.859, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS RODRÍGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.335.
Los cónyuges alegaron en la solicitud, haber contraído matrimonio civil en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexaron marcada con la letra “A” que riela al folio 03. Asimismo, alegaron que de dicha unión no procrearon hijos.
Continúan alegando los solicitantes que una vez efectuado su matrimonio civil, fijaron su residencia en Sabilar, Calle El Progreso, Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones, pero las causas que originaron su enlace matrimonial fueron desapareciendo y surgieron una serie de desavenencias, las cuales se hicieron cada vez más frecuentes, de tal forma que han concluido que entre ellos es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido en separarse de cuerpos y bienes.
Asimismo, respecto a los bienes que liquidar, declaran que no existen gananciales en su comunidad conyugal y por lo tanto nada tienen que reclamar por este concepto
El Tribunal mediante auto dictado en fecha Dos (02) de Abril de dos mil siete (2007), decretó la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumple los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha Ocho (08) de Abril del presente año (2008), compareció por ante este Tribunal la ciudadana GLADYS MADELYN RODRÍGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895, a los fines de solicitar como en efecto lo hizo se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa la notificación del ciudadano PEDRO RAFAEL DIAZ CARVAJAL, anteriormente identificado; solicitud que hace en virtud de que ha transcurrido más de un año desde que este Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes, y hasta la presente no ha habido reconciliación bajo ningún concepto.
En fecha 11/04/2008, este Tribunal mediante auto, ordenó la notificación del ciudadano PEDRO RAFAEL DIAZ CARVAJAL, antes identificado, mediante boleta conforme a lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; a fin de que compareciera por ante este Tribunal en el término de Diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que expusiera lo que creyera conveniente con respecto a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes presentada por su cónyuge, ciudadana GLADYS MADELYN RODRÍGUEZ, antes identificada. (ver folio 06/06/2008).
Consta al folio 8 del presente expediente, actuación verificada en fecha 22/05/2008), por el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho Judicial, ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, mediante la cual deja constancia que dejó en manos del ciudadano PEDRO RAFAEL DIAZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.484.251, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, consta al folio 9 del este expediente actuación verificada por la Secretaria Titular de este Órgano Jurisdiccional, Abogado ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ, mediante la cual deja constancia de la actuación verificada por el Alguacil Titular de este Despacho Judicial, con respecto a la notificación del ciudadano PEDRO RAFAEL DIAZ CARVAJAL.
El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada. En consecuencia, declara DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL DIAZ CARVAJAL y GLADYS MADELYN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.484.251 y V-9.962.859, respectivamente; por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), y así se decide.
Asimismo, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal. Líbrense oficios
Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL PERSONAS.
Exp. Nº 6565-07
YOdeC/cml
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