JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE

198º Y 149º

SENTENCIA Nro: 119-2008-D.-

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 14 de Abril de 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos VALENTIN ALBERTO ALCANTARA GONZALEZ y ROSA EMILIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.339.607 y V-8.975.060, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR RAFAEL MAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.490.-

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“…Omissis...”
En fecha 12 de Abril de 1.995, contrajimos matrimonio civil ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, tal y como consta de la copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.- De esa unión procreamos Dos (02) hijas de nombres ROSANNY MARIA ALCANTARA RODRIGUEZ y ROSVELIZ ALCANTARA RODRIGUEZ, Venezolanas, mayores de edad, DE 18 Y 21 años de edad, respectivamente; tal y como consta de las partidas de nacimiento que acompañamos marcadas con las letras “B” y “C”.- En dicha unión adquirimos bienes los cuales serán liquidados en su momento oportuno.- Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que al principio nuestra relación matrimonial fue armoniosa pero desde el día Quince (15) de Febrero del año 2.002, es decir hace más de seis (6) años nos separamos de hecho y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal por más de cinco (5) años.- Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une…”.-
Omissis...


Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por auto de fecha Veinticuatro (24) de Abril del año dos mil ocho (2008), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio Quince (15), y acordó la citación del Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha Catorce (14) de Mayo del año dos mil ocho (2008), comparece el ciudadano Alguacil del tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado, la citación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, en fecha Trece (13) de Mayo de 2008, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en el folio Dieciocho (18).

En fecha trece (13) del mes de mayo del presente año, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL IV PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y mediante diligencia expone:


Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: VALENTIN ALBERTO ALCANTARA GONZALEZ Y ROSA EMILIA RODRIGUEZ, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica del cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, pero las partes no indicaron el último domicilio conyugal, motivo por lo que hago oposición, puesto que es un requisito indispensable, para que proceda la solicitud de Divorcio 185-A, o cualquier tipo de divorcio o separación de cuerpo, dicha norma se encuentra establecida en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que expresa: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separaciones de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado por tal motivo esta representación Fiscal le solicita a Usted ciudadano Juez que decida salvo su mejor criterio, aplicando la sana crítica y su máxima experiencia…”.-

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

II


PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: VALENTIN ALBERTO ALCANTARA GONZALEZ y ROSA EMILIA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A” corre inserta al folio Siete (07) en el presente expediente.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon dos hijas de nombres ROSANNY MARIA ALCANTARA RODRIGUEZ Y ROSVELIZ ALCANTARA RODRIGUEZ, los cuales son mayores de edad.-

TERCERO: Que durante la unión conyugal adquirieron bienes de fortuna, los cuales expresan los solicitantes, liquidarán en su momento oportuno.-

Vista la diligencia de fecha 21 de mayo de 2008, estampada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, este Tribunal declara Procedente la opinión realizada, motivo por el cual se declara SIN LUGAR la solicitud la solicitud de Divorcio por no haberse establecido el último domicilio conyugal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.-

Vista la diligencia de fecha 05 de Junio de 2.008, mediante la cual la ciudadana ROSA EMILIA RODRIGUEZ DE ALCANTARA, portadora de la Cédula de Identidad N° 8.975.060, quien expone: Cursa en este Tribunal Expediente signado con el N° 9.559, por Divorcio basado en el Artículo 185-A; y en virtud que la Separación por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años fue interrumpida, dado que luego de firmar, nos reconciliamos y actualmente estamos conviviendo de manera armoniosa en nuestro domicilio conyugal, el mismo que establecimos desde que consumamos nuestra unión matrimonial; motivo por el cual ciudadano Juez, con el debido respeto: Le manifiesto mi voluntad de no disolver el vínculo conyugal, basándome como alegato fundamental lo contemplado en el Artículo 185-A.-
III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos VALENTIN ALBERTO ALCANTARA GONZALEZ y ROSA EMILIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.339.607 y V-8.975.060, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR RAFAEL MAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.490.


Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio de Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 754 del Código de procedimiento Civil.

ASI SE DECIDE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) Años 198° de la independencia y 149° de la Federación
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
JUEZA

ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO.
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, (06/06/08), siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.-

ABOG ISMEIDA LUNA TINEO
SECRETARIA


Expediente Número. 09559.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva

ICBL/yp.-