JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE

198º Y 149º

SENTENCIA Nro: 117-2008-D.-


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 24 de Abril de 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ Y YANELIS DEL CARMEN LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.943.954 y V-8.637.480, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.754.-

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“…Omissis...”
En fecha Treinta (30) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”, de esta unión procreamos un (01) hijo de nombre FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ, de Veinte (20) años, según consta de Partida de Nacimiento que acompaño marcada con la letra “B”.- Después de contraído el matrimonio prenombrado, fijamos el domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná, en la Calle 19 de Abril, Casa N° 30, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre. Estado Sucre, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo del año Dos Mil (2000) y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, encuadrando estos hechos en los supuestos de hecho del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
En cuanto a Bienes adquiridos durante el matrimonio, no existe ningún tipo de bienes.-
Por todas las razones antes expuestas y con fundamentos en las facultades que nos confiere el Primer Párrafo del Artículo 185-A del Código Civil y el Artículo 754 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y demás preceptos legales, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une.-
Omissis...


En fecha 05 de Mayo de 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.


En fecha Catorce (14) de Mayo de 2008, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el día 13 del mismo mes y año consignando la boleta debidamente firmada.


En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ Y YANELIS DEL CARMEN LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.943.954 y V-8.637.480, respectivamente y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:


PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ Y YANELIS DEL CARMEN LOPEZ de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 06 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon Un (01) hijo de nombre FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ, de Veinte (20) años, según consta de Partida de Nacimiento que acompaño marcada con la letra “B”.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, en el mes de Marzo del año 2.000, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, el 05 de Mayo de 2008, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.-

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ Y YANELIS DEL CARMEN LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.943.954 y V-8.637.480, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.754, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, en fecha: Treinta (30) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987).- Liquídese la Comunidad de Gananciales.-


Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio de Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre.-


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-


La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.- Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los (05) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) Años 198° de la independencia y 149° de la Federación
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En la misma fecha, (05/06/08), siendo las 12:00 m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Decisión.-
Secretaria
ABOG ISMEIDA LUNA TINEO
Materia: Civil Familia.-
Expediente Nro. 09566.-
ICBL/yp.-