JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 132-2008-I
EXPEDIENTE Nº 09465

PARTE DEMANDANTE: SAULO JOSE MAGO RODRIGUEZ Y ANAHERSY MAGO RODRIGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 14886.533 Y 13.773.530, RESPECTIVAMENTE

PARTE DEMANDADA: HERMES JESUS MAGO UROSA, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 4.186.650

En fecha 08 de mayo de 2005 este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó sentencia interlocutoria en la que declaró: PRIMERO: Se revocó la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de diciembre de 2007, en la que se homologó el convenimiento efectuado por la parte demandada. SEGUNDO: Se niega la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada por ser contrario a derecho. TERCERO: se declaran nulas y sin efecto, las actuaciones contenidas en el presente expediente a partir del folio 22 hasta el folio 31. CUARTO: Se ordenó librar oficio al Ciudadano Notario Público de la Ciudad de Cumana a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal revocó la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de diciembre de 2007 y declaró nulas todas las actuaciones subsiguientes al acto irrito, y en especifico se declaro nulo y sin efecto jurídico alguno, el oficio Nº 254-2008 de fecha 07-03-2008, dirigido a esa Notaría.

En fecha 09 de mayo de 2008, se libró boleta de notificación a las partes intervinientes en el juicio, ciudadanos SAULO JOSE MAGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.886.533; ANAHERSY MAGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.773.530 y HERMES JESUS MAGO UROSA, titular de la cédula de identidad N° 4.186.650. En fecha 14 de mayo de 2008, el ciudadano SAULO JOSE MAGO RODRIGUEZ, quedó notificado tácitamente de la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2008. Igualmente, quedó notificada tácitamente la ciudadana ANAHERSY MAGO RODRIGUEZ, en fecha 19 de junio 2008. Y finalmente, en fecha 25 de junio de 2008, el alguacil hizo constar la notificación del ciudadano HERMES JESUS MAGO UROSA. De esta manera se practicó la notificación de la sentencia referida supra.

De la revisión del libelo de demanda, se observa que la parte actora, no solicitó la citación del ciudadano JOSE MIGUEL OLIVERO GONZALEZ, quien es el comprador del bien inmueble relacionado con el documento de venta cuya nulidad fue peticionada, resultando vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso, pudiendo verse afectado su patrimonio, al no haber sido llamado a este procedimiento para que presentara sus alegatos y defensas frente a la pretensión de la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“Artículo 49
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.”
Al no solicitarse en el libelo de la demandada, la citación del ciudadano JOSE MIGUEL OLIVERO GONZALEZ, lo cual era necesario hacer, debe este Juzgado pronunciarse en relación a la admisibilidad de la demanda. En consecuencia, por las razones ya expuestas, se declara nulo el auto de admisión de la demanda presentada por los ciudadanos SAULO JOSE MAGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.886.533; ANAHERSY MAGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.773.530 contra el ciudadano HERMES JESUS MAGO UROSA, titular de la cédula de identidad N° 4.186.650 y las actuaciones subsiguientes hasta el folio 21 y se repone la causa al estado de admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: se declara nulo el auto de admisión de la demanda presentada por los ciudadanos SAULO JOSE MAGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.886.533; ANAHERSY MAGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.773.530 contra el ciudadano HERMES JESUS MAGO UROSA, titular de la cédula de identidad N° 4.186.650 y las actuaciones subsiguientes hasta el folio 21 y se repone la causa al estado de admisión de la demanda.

No hay condenatoria en costas por el carácter de reposición del presente fallo fundamentado en una norma constitucional.

Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, mediante boletas que se ordenan librar conforme a la ley.

Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil ocho (26/06/2008). Años 198° y 149°.

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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;
Nota: En esta misma fecha (26/06/2008) y previos los requisitos de Ley, siendo las 3:30 p.m. , se publicó la anterior Sentencia.
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;
ICBL/iblt