JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

198° y 149°

SENTENCIA NRO. 128-2008-I.

PARTE DEMANDANTE: RAMON DELGADO MUSSA y LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA.

PARTE DEMANDADA: NELSON RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGS. KARELINA ARENAS R. Y JOSE E. SANCHEZ CORTEZ.

DEFENSOR AD-LITEM DE
LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON DAÑOS Y PERJUICIOS.

Esta ALZADA recibió por distribución en fecha veintinueve de enero del año dos mil ocho (29/01/2008) expediente proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

El motivo del recibo del presente expediente en este TRIBUNAL DE ALZADA, es en virtud del RECURSO DE APELACION ejercido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.461.926, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, con domicilio procesal en el Parcelamiento Miranda, Sector “C”, Urbanización Nueva Cadiz, Calle Barcelona, Quinta Niurka, Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano NELSON RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-524.110, contra el AUTO dictado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE en fecha catorce de noviembre del año dos mil siete (14/11/2007), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la abogada en ejercicio KARELINA ARENAS R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.278.744 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 47.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS DELGADO MUSSA y RAMON DELGADO MUSSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.878.646 y V-6.561.717, respectivamente, domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas, también representado judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE E. SANCHEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.659.349, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 98.758, contra el ciudadano NELSON RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, supra identificado.

Ahora bien, pasa esta Sentenciadora a realizar un recuento de lo más importante acontecido en esta Instancia:

I
NARRATIVA:
En fecha dieciocho de febrero del año dos mil ocho (18/02/2008), este Tribunal dictó auto, mediante el cual fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para la presentación de informes y vencido el mismo las partes podrían hacer sus observaciones a los informes dentro de los ocho (08) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y a tenor de los dispuesto en el artículo 521 del mismo código, este Juzgado dictaría su fallo en el lapso de los Sesenta (60) días siguientes.
En fecha veintiuno de febrero del año dos mil ocho (21/02/2008) este Despacho dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, REVOCO POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha dieciocho de febrero del año dos mil ocho (18/02/2008), asimismo dictó auto de esa misma fecha (21/02/2008), AVOCANDOSE a la presente causa y fijó conforme al CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL los lapsos que corresponden a este caso controvertido en SEGUNDA INSTANCIA es decir, fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para la presentación de informes y vencido el mismo cada parte podría hacer las observaciones que consideren pertinentes los informes de la contraria dentro de los ocho (08) días de despacho siguiente y por último haciéndole la advertencia que los medios de pruebas que y sólo serán admisibles, son los previstos el artículo 520 eiudem y este Juzgado dictaría su fallo en el lapso de los treinta (30) días siguientes.

En fecha primero de abril del año dos mil ocho (01/04/2008), se recibió escrito de Informes constante de tres (03) folios útiles y un anexo, y que corren inserto del folio ciento ochenta y siete (187) al folio doscientos ochenta y nueve (289), presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante.

En fecha dos de abril del año dos mil ocho (02/04/2008), se recibió escrito de Informes presentado por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, Defensor Ad-litem de la parte Demandada, constante de ocho (08) folios útiles y que corre inserto del folio doscientos noventa (290) al folio doscientos noventa y siete (297).

Después de haber realizado un resumen de lo más importante acontecido en esta ALZADA, pasa quien suscribe a desarrollar la parte motiva del presente fallo.

II
MOTIVA:
Esta Juzgadora para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Por ante esta ALZADA consigna escrito de informe, el abogado en ejercicio JOSE E. SANCHEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.659.349, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 98.758, a favor de sus representados ciudadanos LUIS DELGADO MUSSA y RAMON DELGADO MUSSA, supra identificados, en el cual expone:
“…
Es el caso ciudadano Juez que el defensor ad-litem de la parte demandada, Dr. José Antonio Moreno Miquilena, apeló de la decisión del Tribunal de la causa de acordar en fase de ejecución de sentencia a favor de mis patrocinados, la entrega de un inmueble ubicado en esta ciudad de cumana, Av. Universidad, en el edificio Éxtasis, piso cuatro, Nro. 4-A,…, el cual es de plena propiedad de mis patrocinados en virtud de sentencia firme emanada del Tribunal de los Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del este mismo Circuito Judicial, de fecha 13 de agosto de 2002, y confirmada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito Judicial… del Estado Sucre, en fecha 10 de febrero de 2004, la cual fue debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre, en fecha 8 de septiembre de 2004, bajo el número 4, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, tercer Trimestre del año 2004.
En relación a lo antes expuesto y a opinión de esta representación, dicha apelación es totalmente infundada, pues la sentencia firme la cual ejecuta el tribunal de la causa, y confirmada por el tribunal superior, “… demandado NELSON RAFAEL RODRIGUEZ a venderle a los demandantes por el precio de… (6.380.000,00) el inmueble constituido por un apartamento distinguido por el Nº Cuatro raya “A”…, ubicado en el Conjunto Residencial denominado anteriormente “COUNTRY MAR” hoy “EXTASIS”...”; bien inmueble que previo el registro de la sentencia y en la ley el Tribunal a-quo ordeno su entrega a mis patrocinados.
Lo infundado y temerario de dicha apelación, se infiere del hecho que la sentencia condenatoria definitivamente firme condena, la realización de una conducta por parte del demandado…, a saber la de vender el inmueble objeto del litigio, es decir lo condena a una obligación de hacer, y solo ante la conducta contumaz del demandado de vender el inmueble es que se procede a su ejecución forzosa, que en un primera fase se cristaliza con el registro de la sentencia a objeto de que sirva como titulo suficiente a mis patrocinados u en segunda fase se pide y es lo que el tribunal Acuerda la entrega o tradición del inmueble.
Lo ajustado a derecho de la decisión recurrida, ciudadana Juez, se infiere de un breve análisis de las obligaciones del vendedor, al respecto artículo 1.486 del Código Civil, establece: “…las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida…”, es imposible pensar en consecuencia que si estas condenado a vender no esta obligado a hacer la tradición de la cosa, pues seria nugatoria la venta en cuestión, en cuanto a la tradición, nuestro Código Civil, artículo 1.487, indica que la tradición se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador, tal como fue acordado por el Tribunal de la recurrida, todo lo antes expuesto, como usted lo podrá observar ciudadana Juez. Solo determinan lo infundado de esta apelación y así solicito sea declarado por este Tribunal al solucionar el presente recurso.
En otro orden de ideas honorable Juez, es incomprensible para esta representación a la actitud del defensor Ad-litem, en la presente causa ante el auto recurrido, esto por cuanto, ante el mismo Tribunal cursa solicitud no contenciosa del inmueble en cuestión, distinguida con la nomenclatura 09134, en cuya ocasión y actuando como apoderado del mismo demandado…, sostuvo que la entrega material solicitada, solo manera graciosa y dando la oportunidad al demandado de entregar el inmueble vendido, era improcedente por tratarse de la ejecución de una sentencia, es entonces que ahora no comprendo sin disconformidad con el fallo recurrido, pues tal como el lo alego anteriormente ahora se trata de la ejecución forzosa del fallo.
Como pruebas de mi último alegato promuevo como prueba de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de las actuaciones que cursan ante el Tribunal Superior Civil de esta Jurisdicción, donde el hoy apelante expresa su criterio que la entrega del inmueble objeto de este litigio debe realizarse a través del proceso de ejecución de sentencia,…”.
(Negrillas del Tribunal).
SEGUNDO: El abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.461.926, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 63.142, en su carácter de defensor ad-litem del ciudadano NELSON RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, supra identificado, consignó escrito de informe, mediante el cual expone:
“…, que el presente juicio se inicio por formal demanda…, por cumplimiento de contrato solicitando en su petitorio que la sentencia que declarará con lugar la demanda le sirviera de Justo Título, o de Título de Propiedad del Inmueble del Litigio.
… el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 13 de agosto de 2002 dictó sentencia declarando con lugar la demanda y en consecuencia señalando que en caso de que el demandado se negare a protocolizar el documento de venta definitivo, la sentencia le serviría de Titulo de Propiedad del Inmueble objeto del litigio…, sentencia ésta que fue ratificada en fecha 10 de febrero de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito… Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,…
Una vez que la sentencia quedó definitivamente firme, la Juez… del Juzgado de la Causa,…ordenó su ejecución forzada en fecha 05 de agosto de 2004,… (esta representación se opuso a tal ejecución por ser la Sentencia del Superior contradictoria e inejecutable)

…, que la sentencia dictada en ese juicio fue ejecutada, mediante el registro de la misma ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, otorgándoles la propiedad del inmueble a los demandantes,…
…, la parte actora en fecha 10 de octubre de 2007, es decir tres años y unos meses después, solicita al Tribunal nuevamente la ejecución forzada de la sentencia, a la cual me opuse fundamentando tal oposición en que ya la sentencia se había ejecutado.
…, no obstante haberse ejecutado ya la sentencia, acuerda nuevamente su ejecución, pero ahora ordenando la entrega del inmueble (la cual no forma parte del petitorio de los demandantes y menos de la sentencia dictada en la presente causa)….
Contra ese auto del Tribunal ejercí recurso de apelación…, el cual me fue negado por considerar el tribunal que el auto decisorio del referido tribunal que ordena la entrega del inmueble…
Contra este auto del tribunal ejercí el correspondiente recurso de hecho, el cual fue conocido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien declaró CON LUGAR el recurso… y ordenó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, procediera a la admisión del recurso de apelación, el cual fue escuchado en ambos efectos,…
…, una vez declarado con lugar el recurso de hecho acudí al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,…, con la finalidad de solicitar la reposición de la causa al estado de que se admitiera la apelación y que como consecuencia… se declararan nulas todas las actuaciones subsiguientes…
Sin embargo el Juez de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre hizo caso omiso a la solicitud… y no ordenó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al momento en el cual ejercí el recurso de apelación en la presente causa.
…, es claro y evidente que la solicitud formulada por mí, era procedente en derecho, por cuanto si la apelación era admisible, el Juez de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, no podía de ninguna manera, proceder a la entrega del inmueble que actualmente ocupa la ciudadana CADINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ en calidad de arrendataria, por cuanto para proceder a tal entrega debía esperar la decisión del tribunal en grado, que declare sin lugar la apelación y que confirme el auto apelado.
…, que no obstante haberme opuesto a la ejecución de la sentencia, el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre comisionó al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre para que procediera a la entrega del inmueble…
… en fecha lunes… (26) de noviembre de… (2007),… la ciudadana CADINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ fue sorprendida por el Tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el inmueble que ésta… habita en calidad de arrendataria,…; quien dando cumplimiento a la comisión, se presentó con la finalidad de hacer la entrega del inmueble…, a los ciudadanos RAMON DELGADO MUSSA y LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA.
En esa misma fecha y con la finalidad de evitar que la desalojaran del inmueble…m solicitó se le otorgara un lapso para entregar el inmueble…, manifestando el abogado JOSE ENRIQUE SANCHEZ CORTEZ, en su condición de apoderado de la parte demandante…, que le otorga “un lapso de… (4) meses contados a partir de hoy, para que de esta manera libre y voluntaria me entregue el inmueble…, reconociéndome como representante legítimo de los propietarios del inmueble y en consecuencia para hacer efectiva el lapso concedido deberá la ciudadana… cancelarme a partir del próximo día… (30) de los corrientes mes y año el canon de arrendamiento a mi persona por la suma de… (Bs. 300.000,oo), por mensualidades vencida,…”.

… NO EXISTE UN TITULO QUE PERMITA LA ENTREGA DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO,…
… solicito de este tribunal declare la presente apelación CON LUGAR y en consecuencia. Primero: revoque el auto del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acorta del Primero Circuito Judicial del Estado Sucre que Homologó, el acuerdo realizado y en consecuencia declare de manera expresa la nulidad del acuerdo suscrito por ante el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del primer Circuito Judicial del estado Sucre, en fecha… (26) de noviembre de… (2007), entre la ciudadana CADINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ y el abogado JOSE ENRIQUE SANCHEZ CORTEZ, en su condición de apoderado de la parte demandante… y que es NULO DE NULIDAD ABSOLUTA,…; Segundo: se revoque el auto de fecha 14 de noviembre de 2007 por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acorta del Primero Circuito Judicial del Estado Sucre…, mediante el cual el mencionado tribunal acordó la entrega del inmueble, es decir otra cosa distinta a la pedida por la parte demandante en su libelo y a lo atorgado por ese mismo tribunal en la sentencia ya ejecutada…
por las razones antes expuestas es por lo que solicito de este tribunal declare la presente apelación CON LUGAR y en consecuencia: Primero: revoque el auto del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta… que homologó, el acuerdo realizado y en consecuencia declare de manera expresa la nulidad del acuerdo suscrito por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes…, en fecha… (26) de noviembre de… (2007), entre la ciudadana CADINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ y el abogado JOSE ENRIQUE SANCHEZ CORTEZ, en su condición de apoderado de la parte demandante ciudadanos RAMON DELGADO MUSSA y LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA,… y que es NULO DE NULIDAD ABSOLUTA, pues no es convalidable, ni siquiera por acuerdo de las partes aun con la anuencia del Juez; Segundo: se revoque el auto de fecha 14 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta…, mediante el mencionado tribunal acordó la entrega del inmueble, es decir otra cosa distinta a la pedida por la parte demandante en su libelo y a lo atorgado por ese tribunal en la sentencia ya ejecutada…”.
(Negrillas del Tribunal).
TERCERO: Corre inserto del folio doscientos treinta y nueve (239) al folio doscientos sesenta y tres (263) de la primera (1ra.) pieza del presente expediente la Sentencia dictada en primera instancia por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha trece de agosto del año dos mil dos (13/08/2002) y en su parte dispositiva se estableció lo siguiente:
“… DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la Abogada KARELINA ARENAS R.,… inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.407,…, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: RAMON DELGADO MUSSA y LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA,… titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.878.646 y 6.561.717, respectivamente contra el ciudadano NELSON RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ,… titular de la cédula de identidad Nro. 524.110,…, en consecuencia se condena al demandado… a venderle a los demandantes por el precio de… (Bs. 6.380.000,oo) el inmueble constituido por un apartamento distinguido por el… (Nº4-A) con un área aproximada de… (58,00 M2), ubicado en el Conjunto Residencial denominado anteriormente “COUNTRY MAR” hoy “EXTASIS”…
En caso de que la parte demandada no cumpla con la obligación de vender el inmueble… conforme al Artículo 531 del Código de Procedimiento Civil hará las veces de título suficiente para su protocolización ante la Oficina Subalterna correspondiente previa consignación de la cantidad de… (4.767.314,oo) en el expediente.
…”.
(Negrillas del Tribunal).
CUARTO: La anterior Sentencia estuvo sujeta al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Ad-Litem abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, supra identificado, por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante Sentencia de fecha diez de febrero del año dos mil cuatro (10/02/2004), la cual corre inserta del folio trescientos treinta y nueve (339) al folio trescientos cuarenta y dos (342) y establece en su parte dispositiva lo siguiente:
“… DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto el Defensor Ad-Litem de la parte demandada. En consecuencia queda CONFIRMADA la Sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en fecha trece (13) de Agosto de 2.002…”.
(Negrillas del Tribunal).
QUINTO: Luego de haber quedado definitivamente firme en el caso de marras la sentencia en comento, el apoderado judicial mediante diligencia, solicitó al Tribunal de la causa que acordara el lapso para el cumplimiento voluntario y consignó cheque de gerencia donde daba cumplimiento a lo acordado en la sentencia en cuestión. El Tribunal por auto acordó la diligencia y fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandada diera cumplimiento a la sentencia dictada. Asimismo el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la ejecución forzada de la sentencia y el Tribunal A-QUO acordó la diligencia por auto de fecha cinco de agosto del año dos mil cuatro (05/08/2004), que riela del folio cinco (05) de la segunda (2da.) pieza, en el cual estableció lo siguiente:
“…, este Tribunal decreta la Ejecución Forzada de la misma, y ordena expedir por Secretaria copia certificada de la sentencia,… de conformidad u por Analogía del Artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, a objeto de ser remitida mediante oficio al Registro Subalterno de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la protocolización del Inmueble objeto del presente juicio, constituido por un apartamento…, dando cumplimiento al Artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio…”.
(Negrillas del Tribunal).
SEXTO: Por solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandante el Tribunal A-QUO acordó la entrega material del inmueble, mediante auto de fecha catorce de noviembre del año dos mil siete (14/11/2007), de la siguiente forma:
“…
Visto el escrito de fecha… (09) de noviembre de… (2007), presentado por los ciudadanos RAMON DELGADO MUSSA Y LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA,…, representados por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE SANCHEZ CORTEZ, en su carácter de apoderado judicial, en el cual solicita la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la sentencia dictada en fecha… (13) de agosto de… (2002) y por cuanto se cumplió con los dos requisitos que en ésta se señalaron: el registro de la sentencia, titulo de propiedad y la consignación del monto del precio del inmueble, este Tribunal acuerda la ENTREGA MATERIAL a los ciudadanos RAMON DELGADO MUSSA Y LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA del inmueble constituido por un apartamento…. Exhórtese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de practicar dicha Entrega Material…”.
(Negrillas del Tribunal).
SEPTIMO: En fecha diecinueve de noviembre del año dos mil siete (19/11/2007), el defensor Ad-litem apeló del auto que acuerda la entrega material y el Tribunal de la causa niega oír el recurso de apelación, por cuanto la entrega material ordenada no es una decisión, sino la ejecución de una sentencia definitivamente firme.
OCTAVO: Del folio ciento dieciséis (116) al folio ciento setenta y cinco (175) de la segunda (2da.) pieza corre inserto las resultas del Recurso de Hecho ejercido por el Defensor Ad-litem y del folio ciento sesenta y nueve (169) al folio ciento setenta y cuatro (174) riela la Sentencia que resolvió el antes mencionado Recurso de Hecho, de la siguiente manera:
“…
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero…, declara: PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE HECHO planteado por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA,…, en su carácter de defensor ad-litem del ciudadano NELSON RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ,…, contra el auto de fecha 23 de Noviembre de 2.007, dictado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual negó el recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria dictada por el referido Órgano Jurisdiccional, en fecha 14 de Noviembre de 2.007. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado anteriormente mencionado a oír el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de Noviembre de 2.007, por el defensor ad-litem del ciudadano NELSON RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ. Así se decide.
…”.
(Negrillas del Tribunal).
Así las cosas, considera esta Sentenciadora que el Juez A-QUO se confundió en el momento de ordenar ejecutar la sentencia dictada en fecha trece de agosto del año dos mil dos (13/08/2002) y confirmada en todas sus partes por el Tribunal de ALZADA, que para ese momento era el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, por cuanto, en la parte dispositiva de la sentencia en comento, no se estableció en ningún momento la entrega material del bien inmueble plenamente identificado en los autos, solo la protocolización por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de Municipio Sucre del Estado Sucre de la antes mencionada sentencia, en el caso de que el demandado no diera cumplimiento voluntario a la misma, tal y como lo solicitó la parte actora en su escrito libelar, razón por la cual debe prosperar el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Defensor Ad-Litem, en virtud que se esta violando el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado en nuestra CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su artículo 49, por cuanto, la entrega material del bien inmueble debe ser intentada por un juicio autónomo, siempre y cuando sea procedente. ASI SE DECIDE.

Siendo así, considera esta Jurisdiscente que es inequívoco el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra el auto de fecha catorce de noviembre del año dos mil siete (14/11/2007) dictado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y así debe ser declarada en la parte dispositiva del fallo.

III
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.461.926, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.142, con domicilio procesal en el Parcelamiento Miranda, Sector “C”, Urbanización Nueva Cádiz, Calle Barcelona, Quinta Niurka, Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de defensor Ad-Litem del ciudadano NELSON RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-524.110, mediante diligencia de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil siete (19/11/2007) contra el auto de fecha catorce de noviembre del año dos mil siete (14/11/2007) dictado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la abogada en ejercicio KARELINA ARENAS R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.278.744 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 47.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS DELGADO MUSSA y RAMON DELGADO MUSSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.878.646 y V-6.561.717, respectivamente, domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas, también representado judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE E. SANCHEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.659.349, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.758, contra el ciudadano NELSON RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, supra identificado. ASI SE DEDICE.

En consecuencia, se REVOCA el AUTO dictado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE en fecha catorce de noviembre del año dos mil siete (14/11/2007), que ordenó la ENTREGA MATERIAL del bien inmueble constituido por un apartamento distinguido por el número 4-A, con un área aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados (58 mts2.), ubicado en el Conjunto Residencia denominado anteriormente “COUNTRY MAR” hoy “EXTASIS”, el cual da su frente a la Avenida Universidad, Sector San Luis, de la ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre, Estado Sucre, entendiéndose con esto que todas las actuaciones realizadas con fundamento al auto en comento son NULAS, es decir, el auto y el mandamiento de ejecución y el oficio número 632, todos de fecha catorce de noviembre del año dos mil siete (14/11/2007), que rielan del folio sesenta y ocho (68) al folio setenta y uno (71); auto de fecha veinte de noviembre del año dos mil siete (20/11/2007) al folio setenta y siete (77), auto de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil siete (23/11/2007), que riela al folio ochenta (80); resulta (Exhorto) de fecha veintiséis de noviembre de dos mil siete (26/11/2007) del mandamiento de ejecución de fecha catorce de noviembre del año dos mil siete (14/11/2007), que riela del folio ochenta y ocho (88) al folio ciento quince (115), todos estos de la segunda (2da.) pieza y así son declaradas por este Tribunal. ASI SE ESTABLECE Y SE DECLARA.

Se condena en costas procesales a la parte demandante, conforme a lo pautado en el artículo 274 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud, que la presente decisión ha sido publicada fuera de su lapso legal, el cual vencía el nueve de junio del corriente año (09/06/2008).

Publíquese, Regístrese, Diaricese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho (20/06/2008). Años 198° y 149°. Jueza DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA (FDO.) (LS.) ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO. La suscrita Secretaria. CERTIFICA: que las copias que anteceden, es trasunto fiel y exacto de sus originales. En Cumaná a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho (20/06/2008).

__________________________________________
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;
____________________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;

NOTA: En esta misma fecha (20/06/2008) y previos los requisitos de Ley, siendo las doce y cuarenta meridiam (12:40 m.), se publicó la anterior Sentencia.

____________________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;

Expediente No: 09505.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON DAÑOS Y PERJUICIOS.
Materia: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.





ICBL/iblt/brrm.