JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 149°

SENTENCIA NRO: -115-2008-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, luego de realizada su distribución en fecha 13- 05 - 2007 presentada conjuntamente por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ MARCANO Y VERONICA CRISTINA PEÑA MAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.437.805 y V-12.666.514,,domiciliados en la urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Libertad N° 7, Parroquia Altagracia, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARISEL MARCANO MUÑOZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 107.475 En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“...Omissis...”
En fecha nueve (09) de Septiembre del año Dos Mil Cinco, Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la primera Autoridad del Municipio Sucre del Estado Sucre, según se puede evidenciar de Acta de Matrimonio N° Ciento Seis (106), expedida por esa autoridad, la cual anexamos marcada con la letra “A”. Celebrado nuestro Matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Libertad N° 7, Parroquia Altagracia, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, siendo este nuestro último domicilio conyugal.- Ahora bien, Ciudadano Juez, por mutuo consentimiento hemos decidido separarnos de Cuerpo.- Durante esta unión no procreamos hijos, ni adquirimos bienes que liquidar. Por todas las razones antes expuestas, fundamentamos la presente acción en los Artículos 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil y demás preceptos legales, es por lo que acudimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicitamos que declare la separación de Cuerpos aquí solicitada. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
...Omissis...

Por auto de fecha 09 de Mayo del 2007, habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha 22 de Mayo del 2008 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos VERONICA CRISTINA PEÑA MAZA Y ALEXANDER JOSE HERNANDEZ MARCANO, arriba identificados, mediante la cual solicitan conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.


Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 09 de Septiembre del 2005 por ante la Primera Autoridad del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio Dos (2) vto respectivamente de las presentes actuaciones.

2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.

3 En el escrito manifiestan los solicitantes que no obtuvieron bienes que liquidar
Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el 09 de Mayo del 2007 a la fecha en que los Ciudadanos VERONICA CRISTINA PEÑA MAZA y ALEXANDER JOSE HERNANDEZ MARCANO solicitan la conversión en divorcio, en fecha 22 de Mayo del 2008 transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ MARCANO Y VERONICA CRISTINA PEÑA MAZA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliados en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Libertad N° 7, Parroquia Altagracia, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V11.437.805 V12.666.514 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARISEL MARCANO MUÑOZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro107.475 quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 09 de Septiembre del 2005

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los (02) días del mes de Junio del año dos mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA

SECRETARIA .
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En la misma fecha, (02/06/2008), siendo las once y treinta de la mañana (11: 30 A. M.) previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO


SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO.09363
ICBL/ ddmm