JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE.
198º Y 149º

Cumaná, 02 de Junio de 2008
198º Y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 113-2008-I

MOTIVO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO (INTIMACION)
DEMANDANTE: MAGDALENA MALAVE
DEMANDADO: MARIA COLINA
EXPEDIENTE Nº 08380

Vista la Demanda de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION, presentada por el abogado en ejercicio JESUS MILANO MONTANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.739.354 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.627, actuando en su carácter de ENDOSATARIO en procuración y tenedor legítimo de una LETRA DE CAMBIO a la orden de la ciudadana MAGDALENA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.687.074 contra la ciudadana MARIA COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 4.187.570. Por cuanto el Tribunal observa, que ha transcurrido más de Un (01) año desde la última actuación de la parte actora en el presente procedimiento , este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem. Se ordena la notificación de las partes, mediante boletas. Líbrense Boletas.

Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los dos (02)) días del mes de Junio del año dos mil ocho (02/06/2008).Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (02/06/2008) previo los requisitos de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

EXP. Nº 08380
ICBL/apdem.-