JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 10 de Junio de 2008.-
198° y 149
SENTENCIA NRO. 121-2007-I.
MORIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
DEMANDANTE: SUSANA ELOISA LÓPEZ LÓPEZ
Visto el DESISTIMIENTO anterior, de fecha seis (05) de junio de 2008, suscrito por la ciudadana SUSANA ELOISA LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.438.514, Parte Actora en el presente juicio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.534.291, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.037, de ACCIÓN MERODECLARATIVA, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (10/06/2008), siendo las 3:30 p.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
EXP. N° 09564.
ICBL//afc//.-
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