REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente del Tribunal Distribuidor, mediante solicitud presentada por la ciudadana MARYS NORELIS DÍAZ GÓNZALEZ, venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio YASIRIS FRONTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.897 y de este domicilio.-

Alegó la solicitante que nació en la Parroquia Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre en fecha 06 de Agosto de 1.965, siendo hija de la ciudadana Elvia Marina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.655.334 y de este domicilio, pero es el caso que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre, según constancia certificada que anexó marcada con la letra “B”, así como tampoco se encuentra en los libros de Registro Civil Principal, según consta suficientemente de la constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, la cual anexó marcada con la letra “C”.

La presente solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 09-11-2.007 y se admitió el 20 de Noviembre de 2.007, ordenándose librar un Cartel para ser publicado en el diario “EL TIEMPO”, haciéndosele saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal, el décimo día de despacho siguiente a la consignación en autos del ejemplar del periódico contentivo de la publicación del referido cartel, a formular oposición.

En fecha 10 de Diciembre de 2.007, la ciudadana Marys Norelis Díaz González, asistida por la abogada en ejercicio Yasiris Frontado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.897, suscribió diligencia mediante la cual consignó ejemplar del periódico “El Tiempo”, donde aparece publicado el cartel librado por este Juzgado (folio 12).

Por auto de fecha 14 de Enero de 2.008, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quedando citada la representación Fiscal el día 21-05-08 (folios 18 y 19).

En fecha 28 de Mayo de 2.008, la ciudadana Marys Norelis Díaz González, asistida por la abogada en ejercicio Yasiris Frontado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.897, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, siendo agregado a los autos y admitidos los medios probatorios ofrecidos a través de auto dictado el 30-05-2008 (folio 21); donde se fijó la oportunidad para la evacuación de las testimoniales.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 445 del Código Civil lo siguiente:
“Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”.

En el caso que nos ocupa, esta jurisdicente ha constatado lo siguiente:
PRIMERO: Que de las certificaciones expedidas tanto por la Prefectura de la Parroquia Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre, como por la Oficina de Registro Principal del Estado Sucre (folios 04 y 05), se evidencia que en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil antes mencionada, entre los años del 1.965 al 1.970, no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana Marys Norelis Díaz González, igualmente se desprende que la solicitante es hija de la ciudadana Elvia Marina González, anteriormente identificada, y que nació el día 06 de Agosto de 1.965 y por tal motivo se les atribuye suficiente valor probatorio, por cuanto emanan de una autoridad competente que puede dar fe de que no existe asentada el Acta de Nacimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil y así se decide. SEGUNDO: Que de las deposiciones de los testigos JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ y JESÚS ANTONIO RENGEL MÁRQUEZ (folios 22 al 25), se desprende que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Marys Norelis Díaz González, y por ello les consta que es hija de la ciudadana Elvia Marina González, y en cuanto a la fecha y el lugar donde nació la misma, dijeron fue el día 06 de Agosto de 1.965, y que no se encuentra presentada en la Parroquia Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre, por la cual esta sentenciadora aprecia en todo el valor que merece, el testimonio de dichos ciudadanos, al ser contestes y concordantes entre si, respecto de las circunstancias del nacimiento arguidas por la solicitante y así se decide. CUARTO: Que no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, así como tampoco compareció la representante del Ministerio Público.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Civil, y llenos como se encuentran los requisitos que contraen los artículos 466 y 467 ejusdem, ordena la inserción del acta de nacimiento de la ciudadana MARYS NORELIS DÍAZ GÓNZALEZ; en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana MARYS NORELIS DÍAZ GÓNZALEZ, representada judicialmente por la abogada en ejercicio YASIRIS FRONTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.897, y en tal sentido, acuerda oficiar al Registro Principal del Estado Sucre y a la Prefectura Civil de la Parroquia Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre, a los fines de que procedan a INSERTAR en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.965, que la ciudadana MARYS NORELIS DÍAZ GÓNZALEZ, nació el día 06 de Agosto de 1.965, en el Caserío Valle Grande, Jurisdicción de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, y que es hija legitima de la ciudadana Elvia Marina González, y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO

LA SECRETARIA.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:00 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza.





Materia: Civil
Sentencia: Definitiva.
Solicitud: Inserción de Partida
De Nacimiento.
Exp. 18.931
GMM/yt