REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 28 de Enero de 2.008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos FRANCISCO LUIS GALANTÓN y ROSA ELENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.636.855 y V-11.833.723, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.780, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:
“…En fecha 18 de Julio de 1.995, contrajimos matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se desprende del Acta de Matrimonio que a estos efectos anexamos marcada con la letra “A”. De esta unión no procreamos hijos…no adquirimos bienes y así lo declaramos a estos efectos. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que fijamos nuestro último domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná en Cantarrana, Urbanización Villa Jardín, Calle La Orquídea, N° 05, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre…que desde el día 10 de Diciembre de 1.995, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilio diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia, por cuanto los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde el Diez (10) de Diciembre de 1.995, hasta la presente fecha, o sea, mas de Cinco (05) años… es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este Acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria sea Homologada…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 18 de Febrero 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 21 de Mayo de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 07) y en fecha 30-05-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal, y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos FRANCISCO LUIS GALANTÓN y ROSA ELENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio tres (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 18 de Julio 1995 y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en fecha 10 de Diciembre de 1995 han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal no se procrearon hijos. CUARTO: Que citada la representación Fiscal Del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANCISCO LUIS GALANTÓN y ROSA ELENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 18 de Julio de 1995, según acta Nº 171, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del Mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se libraron los oficios correspondientes
LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


Exp. N° 18.986
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: FRANCISCO LUIS GALANTÓN y ROSA ELENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
GMM/yt