REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



EXPEDIENTE N°: 5.830 -07.-
DEMANDANTE: LUSMAR DEL VALLE FERNANDEZ
DEMANDADO: SANDY PETTER BRITO GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.



En fecha Nueve (09) de Noviembre del año 2007, la ciudadana LUSMAR DEL VALLE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.287.896, domiciliada en Calle Miramontes Nº 03, Urbanización 1ro de Mayo Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, PATRICIA OSUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.381, introdujo por ante este Juzgado formal demanda de DIVORCIO 185-A, contra su cónyuge, ciudadano SANDY PETTER BRITO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.462, domiciliado en Calle Miramontes, Nº 26 Urbanización 1ro de Mayo Jurisdicción Parroquia Santa Catalina, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
Que en fecha 03 de Abril de 1.999, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Carùpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, con el ciudadano SANDY PETTER BRITO GONZALEZ, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto. Y el último domicilio conyugal fue en Calle Miramontes, Nº 26 Urbanización 1ro de Mayo Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Carùpano Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon una (01) hija, tal como se evidencias en la partida de nacimiento que constan en auto.-
Por razones surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho, hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por tal razón es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que lo une a su esposo, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el día 14 de Noviembre del año Dos Mil Siete, ordenándose la citación del demandado, la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del ministerio Publico abogado José Gregorio León Bejarano y se libro telegrama (folio 10 y 12 ).-
Ultimo aparte del Artículo 185-A del Código Civil y en atención al Articulo 08 de la LOPNNA.-

Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana LUSMAR DEL VALLE FERNANDEZ, contra su cónyuge ciudadano SANDY PETTER BRITO GONZALEZ, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) día del Mes de Junio del Dos Mil Ocho 2.008.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO,



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA




EXP: N° 5.830-07.-
JMG/pdm/vc.-