REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

198º y 149º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos GREGORIA FIDELINA ANDRADE y LUIS ANGEL COVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.381.148 y V-14.419.687, respectivamente, a de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en el cual fijan los siguientes montos:

El padre ciudadano: LUIS ANGEL COVA, se compromete en suministrar a sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, una obligación de manutención mensual por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,oo); por concepto de Bonificación de fin de año la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.500,oo), por concepto de bono el equivalente al 20% del total devengado por este concepto. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos son cubiertos por la Empresa, al igual que los útiles escolares y juguetes. Asimismo se compromete el padre a sufragar en un 50% los gastos de uniformes e inscripción. Los montos establecidos serán descontados directamente por el patrono Empresa Toyota de Venezuela. Solicitan los comparecientes se aperture una cuenta de ahorros, a los fines de que una vez que conste en auto el número se oficie a la empresa para que se depositen los montos establecidos. Igualmente solicitan la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos GREGORIA FIDELINA ANDRADE y LUIS ANGEL COVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.381.148 y V-14.419.687, respectivamente, así mismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela de igual manera se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-5015-08
Partes: Gregoria Andrade
Contra Luis Angel Cova
Auto- composición procesal
Obligación de Manutención