REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 09 de Junio de 2008.
Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde más de un (1) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa de Revisión de Obligación de Manutención., en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente, debiéndose remitir el mismo al Archivo Judicial regional.- CUMPLASE.- El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La secretaria (fdo) Abogada SIDDARTHA TARACHE. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).
La Secretaria
Abg. SIDDARTHA TARACHE
MEG/Mariela
Exp. TP2-3587-02
Demandante: Marìa Elena Salazar
Demandado: Josè Rafael Rivero Carvajal
Sentencia: PERENCION
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