REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
198º y 149º
Vista las actas insertas a los folios treinta y ocho (38), treinta y nueve (39) y cuarenta (40), en las cuales los ciudadanos : EILIN DIORAXY COA y ARTURO JOSÉ BRITO LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-15.317.117 y V-17.214.513, respectivamente, hacen exposiciones en relación a la demanda de Régimen de Convivencia solicitado por el ciudadano. ARTURO JOSE BRITO LAREZ, este Tribunal Observa que habiendo las partes convenido que la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de tres (3) años de edad, este con su padre ciudadano ARTURO JOSE BRITO LAREZ, como hasta ahora, y una vez que la madre, ciudadana EILIN DIORAXY COA culmine sus estudios podrá tener a su hija sin obstáculo de parte del padre.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: EILIN DIORAXY COA y ARTURO JOSÉ BRITO LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-15.317.117 y V-17.214.513, respectivamente a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-2519-06
Partes: Eilin Coa y Arturo Brito
Homologación Régimen de Convivencia.
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