REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Nelson López, en su condición de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación del Niño de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: YHONDER ABELARDO MORALES MORENO y AINELETH JOSE BRAVO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.179.228 y V-19.083.597, domiciliados en la Calle Vargas Casa Nro. 103, Cumaná, Estado Sucre y en Santa Maria de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un (01) año de edad, los fines de convenir la fijación de la Obligación de manutención de la referida niña, quienes celebraron conciliación a favor de su hija.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación por los referidos ciudadanos.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio tres (3) del presente expediente acta S/N de fecha 02-06-2008, debidamente firmada por los ciudadanos: YHONDER ABELARDO MORALES MORENO y AINELETH JOSE BRAVO LARA y el ciudadano Abogado Nelson López, su condición de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación del Niño de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:
El padre de la niña ciudadano YHONDER ABELARDO MORALES MORENO, efectuará depósitos quincenales en una cuenta de ahorros que e abrirá en un banco de esta localidad a nombre de la niña, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 240,oo), como cobertura de su obligación de manutención, lo que representa el 30% del salario mínimo conforme al articulo 1 primer párrafo del decreto Nro. 4446 que establece que a partir del 26-04-2006 el sueldo mínimo será de BsF. 512.325. Igualmente se encargará de manera compartida los gastos tales como: medicamentos, vestidos, calzados, útiles escolares, bono vacacional y bono de fin de año.
A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrada por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación del Niño entre los ciudadanos: YHONDER ABELARDO MORALES MORENO y AINELETH JOSE BRAVO LARA, anteriormente identificados, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes - Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Nº 2
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Partes: Yhonder Abelardo Morales Moreno y
Aineleth José Bravo Lara
Causa: Obligación de Manutención
Exp. Nº TP2-1267-08
MEG/mariela
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