REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
198° y 149°
Visto el escrito presentado en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008) por los ciudadanos PLACIDO VICENTE JUAN MIRALLES QUINTERO y MARTHA MARGARITA JOHNSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.727.660 y 6.230.359, respectivamente y domiciliado el primero en el Calle Urdaneta, Casa Nº: 102, entra 6ta y 7ma transversal, Sector Los Chaimas, Cumana, Estado Sucre, y la segunda de este domicilio, asistidos por el Abg. FIDEL ERNESTO CORREA LA CRUZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.198, en el cual manifiestan que su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se va a residenciar de manera permanente en la ciudad de Valencia, España, Dolores Marqués 33, Escalera 2, Puerta 5, donde continuará sus estudios en compañía de su madre.-
Este Tribunal al respecto se pronuncia:
“.... Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. Asimismo dispone el artículo 76 eiusdem “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar educar mantener y asistir a sus hijo se hijas...” La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75 establece:
Asimismo la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su artículo 25 dispone:
“Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cual fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.
Por su parte el artículo 26 dispone:
“Todos los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. Párrafo Primero: Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados de la familia en los casos en que sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, de conformidad con la Ley...”
Así observamos que el artículo 358 eiusdem contempla:
“La responsabilidad de crianza comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos....”
Conforme a las normas antes citadas y transcritas, se desprende primeramente que es un derecho del niño, niña o adolescente, inherente a su condición de ser humano el vivir, ser criado y a desarrollarse con su familia de origen, que no es otra cosa que hacerlo con sus progenitores, imponiéndoseles a estos realizar esa labor como deber compartido e irrenunciable.
Así las cosas, conforme al contenido en el escrito presentado, se evidencia que la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, vive con su progenitora, ciudadana MARTHA MARGARITA JOHNSON, es quien ejerce la custodia, en tal sentido y tal y como lo establece el articulo 33 del Código Civil, el domicilio del menor es el domicilio de quien ejerza la guarda, por consiguiente y vista la autorización del padre de que su hija permanezca y se residencie en la dirección antes indicada, en consecuencia siendo que la responsabilidad de crianza es un atributo de la patria potestad la cual es exclusiva de los padres, este Tribunal declara procedente la autorización otorgada por el padre. En tal sentido queda la madre facultada para representa a su hija y tramitar todo cuando sea necesaria para su residencia así como la nacionalidad. Así se decide.-
Por lo que en atención a todo lo expuesto y conforme a las normas ya citadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO, en consecuencia de ello la tramitación de la Residencia y Nacionalidad, formulado por los ciudadanos PLACIDO VICENTE JUAN MIRALLES QUINTERO y MARTHA MARGARITA JOHNSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.727.660 y 6.230.359, respectivamente y domiciliado el primero en el Calle Urdaneta, Casa Nº: 102, entra 6ta y 7ma transversal, Sector Los Chaimas, Cumana, Estado Sucre, y la segunda de este domicilio, por considerarla procedente en Derecho, y al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) SIDDARTHA TARACHE. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. SIDDARTHA TARACHE
Expediente Nº: 1260-08
Solicitantes: PLACIDO VICENTE JUAN MIRALLES QUINTERO y MARTHA MARGARITA JOHNSON.-
Motivo: CAMBIO DE DOMICILIO
Sentencia: DEFINITIVA
MEGL/ mariela.
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