REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
148° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ALVER LUIS MATA DELGADO Y YANNALYS CAROLINA CASTELLAR MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.025.250 y 13.053.076, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación expone el ciudadano ALVER LUIS MATA DELGADO, que reconoce la deuda que tiene para con su hija y autorizo a que se le entrega a la madre, el monto que se encuentra en el expediente. En este estado interviene la ciudadana YANNALYS CAROLINA CASTELLAR MARVAL, y manifiesta que está de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija, asimismo consigna copia de la libreta de ahorro, para que en adelante las Obligaciones de Manutención, sean depositadas en esta cuenta. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación de la presente conciliación, el cierre y el archivo del expediente
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos ALVER LUIS MATA DELGADO Y YANNALYS CAROLINA CASTELLAR MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.025.250 y 13.053.076. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Junio el año dos mil ocho (2008). 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria Temporal


Abg. Siddartha Tarache




MEG/rosirys
TP2-2994-06
Partes: ALVER LUIS MATA DELGADO Y
YANNALYS CAROLINA CASTELLAR MARVAL
Motivo: Cumplimiento de Obligación Alimentaria
Auto composición procesal