REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Vista la solicitud y recaudos anexos, presentada por ante este Despacho por el ciudadana: MARIELBA JOSEFINA SANGRONIS PACHANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.249.234, asistida de la defensora (s) pública abogada MARIA ORTIZ, con competencia en materia de Protección de niños y Adolescentes, actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXX, en el cual manifiesta que por cuanto es necesario que su hija XXXXXXXXXXXX, viaje a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, en compañía de su persona, motivo por el cual solicita AUTORIZACION DE VIAJE, toda vez que desconoce el paradero de su padre ciudadano RIGOBERTO RUIZ ALVAREZ, dicho viaje lo realizará en el mes de diciembre del presente año con retorno a esta ciudad en el mes de enero de 2009 y lo pide con anticipación en razón que la embajada americana lo requiere a los efectos de otorgar la visa..-
En fecha (18) de febrero del año 2008, se dictó auto de admisión, se oficio Nº 273 a la ONIDEX, a los fines de que remitan dirección del ciudadano RIGOBERTO RUIZ, se libró boleta de notificación al fiscal.
En fecha once (11) de marzo de 2008, compareció la adolescente de autos y emitió su opinión.-
En fecha veintisiete (27) de marzo, es consignada diligencia por parte de Anabella Sangronis, solicitó se ratifique el oficio 273, el cual fue acordado en fecha 31 de marzo de 2008, se libró oficio 485.-
En fecha primero (01) de abril de 2008, es consignada la boleta de notificación practicada al fiscal cuarto del Ministerio Público, quien manifestó que no hay objeción.-
En fecha 16 de abril de 2008, se libró boleta de citación al padre de la adolescente, en virtud de que la Onidex, consignó dirección.-
En fecha 21 de abril de 2008, es consignada por el alguacil boleta de citación del referido ciudadano, en virtud de que no reside en dicha dirección.-
En fecha doce (12) de agosto, de 2008, consigno diligencia la ciudadana MARIELBA SANGRONIS, solicitó citación por carteles, el cual fue publicado y consignado al expediente, en fecha 12-05-2008 y en fecha 03- de junio de 2008, la secretaria del Tribunal se traslado a la referida dirección y fijo el cartel.-
Se concreta el planteamiento presentado por la ciudadana MARIELBA JOSEFINA SANGRONIS PACHANO, en manifestar que por cuanto su hija viajará a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América y que dicho viaje lo realizará en el mes de diciembre del presente año con retorno a esta ciudad en el mes de enero de 2009 y por cuanto desconoce el paradero de su padre, es por lo que solicita al Tribunal otorgar la autorización de viaje.
Observa este sentenciador que fueron cumplidas las formalidades establecidas en la Ley para la citación del ciudadano RIGOBERTO RUIZ ALVAREZ, quien no compareció a este Tribunal, consta a los autos la opinión de la niña, quien manifiesta que quiere viajar a la ciudad de Orlando y solicita al Tribunal que le de la autorización. Igualmente consta la opinión de la representación fiscal quien manifiesta que no hace objeción para el viaje. Aunado a ello consta la fecha cierta de regreso a este ciudad de Cumaná, este Tribunal es del criterio que en aras de los principios de prioridad absoluta, y el de Interés Superior del niño y/o adolescente previstos en los artículos 7 y 8 ejusdem, y que la adolescente conozca otras culturas e idiomas y quienes merecen que se le respete su derecho a la recreación y educación, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todos estos razonamientos. este Tribunal de Protección administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, decide AUTORIZAR, suficientemente a la adolescente ANABELLA YHUVISAY RUIZ SANGRONIS, titular de la cédula de identidad Nº 24.130.271, para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana MARIELBA JOSEFINA SANGRONIS PACHANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.249.234, de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, Republica Bolivariana de Venezuela a Orlando, Estados Unidos de América debiendo regresar a la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente a la ciudad de Cumaná estado Sucre en el mes de enero de 2009. Se le garantiza el derecho que tiene la hija de mantener relaciones personales y contacto directo con su padre de conformidad con el artículo 27 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente se le garantiza el derecho a las visitas que tiene el progenitor de conformidad con el articulo 385 ejusdem. ASI SE DECIDE.-
La presente decisión ha sido dictada en su lapso legal siendo las 2:30 pm, Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y Regístrese por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cumaná, a los treinta (30) del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ TEMP Nº 01,

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
En ésta misma fecha y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m). se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ
EXP N° TP1-1277-08
SENTENCIA DEFINITIVA
AUTORIZACION DE VIAJE
PARTES: MARIELBA SANGRONIS
JSSR/NEIDA