REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 26 de Junio del 2008
Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el que dicta Medida Protección, Abrigo a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de diez (10) meses de nacida, en la residencia de su abuela materna ciudadana ROSANGEL RODRÍGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 12.538.501, domiciliada en Boca de Sabana, Barrio Simón Rodríguez, casa s/n, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, por cuanto expresa Que la madre de la niña ciudadana ANA CECILIA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.753.281, se la pasa rumbeando y no atiende a su hija. No se con quien deja a la niña, porque a sus abuelos no se las deja. La madre de la niña anda con una miga y ni siquiera se donde vive y tampoco ha presentado a la niña que ya va a cumplir i año de edad. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones ordena como Medida de Protección abrigo a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de diez (10) meses de nacida, en la residencia de su abuela materna ciudadana ROSANGEL RODRÍGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 12.538.501, domiciliada en Boca de Sabana, Barrio Simón Rodríguez, casa s/n, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 126 de la Ley Orgánica , para la Protección del Niño y del Adolescente, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA), de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de diez (10) meses de nacida, la cual se ejecutará en la casa de residencia de su abuela materna ciudadana ROSANGEL RODRÍGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 12.538.501, domiciliada en Boca de Sabana, Barrio Simón Rodríguez, casa s/n, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-
A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
PRIMERO. Se acuerda las comparecencia de la ciudadana: ROSANGEL RODRÍGUEZ ROMERO, para el día 08-07-2008, a las 09:00 a.m, a los fines de ser entrevistadas por la Jueza.
SEGUNDO: Se ordena la elaboración de un Informe Social en el hogar de la ciudadana: ROSANGEL RODRÍGUEZ ROMERO y la practica de evaluaciones psiquiátricas, fijándose para el día 29-07-2008, a las 2:00 p.m., tanto para la entrevista para el informe social como para la evaluación psiquiatría.- Líbrense oficios y telegramas.
TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
LA JUEZA Nº 02
DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MEG/HR/desiree-
Exp. TP2- 5196-08
Demandante: Rodríguez Rosangel.
Demandado: Fuentes Ana Cecilia
Causa: Medida de Protección (Colocación Familiar en Familia Sustituta).
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