REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado
196° y 147°
Cumaná, 26 de Junio del 2008
Visto el escrito presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual se sirva autorizar el permiso de viaje del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quién viajara a Cuba, y dada cuenta a la Jueza de la misma, en consecuencia, este Tribunal acuerda autorizar al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, a que viaje para la Ciudad de Cuba, acompañada del ciudadano JESUS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° 13.052.076. Líbrese Autorización.-
La Juez N° 02
Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria Temp.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temp.
Exp. N° TP2-1278-08
MEG.-/ST.-/rosirys.-
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