REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumaná, 25 de Junio de 2008.


Visto lo expuesto por las partes en la presente causa por REGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en su comparecencia de fecha 18-06-2008, ciudadanos JÍMENEZ CORTESÍA JOEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.816.567, y MARCANO SALAZAR PATRICIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.995.353, en su condición de demandado y demandante respectivamente, donde manifiestan que DESISTEN del procedimiento, por cuanto han reanudado la convivencia, en tal sentido solicitan el cierre de la causa y el archivo del Expediente

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por las partes ciudadanos: JÍMENEZ CORTESÍA JOEL JOSÉ y MARCANO SALAZAR PATRICIA SALAZAR, anteriormente identificados, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: JÍMENEZ CORTESÍA JOEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.816.567, y MARCANO SALAZAR PATRICIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.995.353, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se acuerda previa certificación en auto la devolución de los originales consignados con el libelo de demanda. Así mismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008.)
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Parte demandante: Patricia Marcano
Parte demandada: Joel Jiménez
MEG/desiree.-
Exp. TP2-5146-08