REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Cumaná, 20 de Junio de 2008.


Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde más de un (1) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, así como el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria Temporal


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria Temporal


MEG/desiree.-
Exp. TP2 -393-02
Colocación Familiar