REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO


Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), presentada por los ciudadanos AROLDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y LUISA IRENE ANAYA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.360.100 y 15.360.456, asistidos del abogado ANTONIO CORDOVA, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 33291, en la cual manifiestan que desisten del procedimiento de separación de cuerpos y de bienes, en virtud de que ha ocurrido entre ellos la reconciliación. Este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 263 ejusdem:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por los ciudadanos AROLDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y LUISA IRENE ANAYA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.360.100 y 15.360.456, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que se deje sin efecto la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión del Juez Nro. 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: AROLDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y LUISA IRENE ANAYA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.360.100 y 15.360.456, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Y su remisión al archivo judicial. Así se decide.- Cúmplase –

Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008)
El Juez Temporal Nro. 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abog. LUISA MARQUEZ
Sentencia Autocomposición Procesal (Desistimiento)
Causa: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Partes: AROLDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y LUISA IRENE ANAYA SEGURA
JSSR/Neida
TP1-759-06