REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE L NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO- SEDE CUMANA
198º Y 149º
Visto el convencimiento celebrado ante este Tribunal por los ciudadanos: BORIS TERRANOVA y MARIA ALEJANDRA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.316.828 y 13.836.046 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:
El padre se compromete a suministrar la cantidad de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,00), como obligación de manutención; dicha cantidad será dividida en dos quincenas a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) cada uno, canceladas el día quince (15) y Treinta (30) de cada mes. Ofrezco dar el diez por ciento (10%) de mi Bono Vacacional que percibiré como Trabajador de la Empresa HERRERA C.A, ubicada en la zona Industrial del Peñón, al lado de MAKRO, Cumaná, Estado Sucre. Ofrezco el veinticinco por ciento (25%) de mis utilidades como Bono de fin de año, que percibiré como Trabajador de la EMPRESA HERRERA C.A. Ofrezco dar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de Educación debiendo cubrir la madre de mi hijo ciudadana MARIA ALEJANDRA OSORIO, el otro cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Ofrezco dar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de medicinas debiendo la madre de mi hijo el otro cincuenta por ciento (50%) de los gastos. De igual manera solicito al Tribunal se sirva aperturar una cuenta de Ahorros a favor de mis dos hijos, Ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente. De igual manera me comprometo a realizar los depósitos de las cantidades o porcentajes señalados anteriormente así como también por concepto de Obligación de Manutención los quince y treinta de cada mes, de manera puntual y oportuna. De igual manera solicito a este digno Tribunal se sirva homologar el presente ofrecimiento y convenimiento que en estos momentos le hago a la madre de mis hijos. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana MARIA ALEJANDRA OSORIO y expone: “Estoy de acuerdo con el monto y porcentajes señalados por el padre de mis hijos para cubrir la obligación de manutención así como también el Bono vacacional y Bono de Fin de Año. De igual manera estoy de acuerdo con los porcentajes señalados por el padre de mis hijos en el sentido de cubrir el cincuenta por ciento (50%) por concepto de educación y medicinas debiendo yo cubrir el otro restante cincuenta por ciento (50%).
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de sus niños, XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: BORIS TERRANOVA y MARIA ALEJANDRA OSORIO. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veinte (20) días de mes de junio del año dos mil ocho (2008).-
El Juez Nº 01
Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria,
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LUISA MARQUEZ
Exp TP1-4080-08
Partes: BORIS TERRANOVA y MARIA ALEJANDRA OSORIO.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
JSSR/LM/asucre.-
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