BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Vista la conciliación de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil ocho (2008), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos JOSÉ VICENTE NIEVES e IRINA ARGELIA ATILANO DE HERTELENDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.951.623 y V-14.486.531, domiciliadosresidenciados el primero en el Parcelamiento Miranda, Edificio Arayamar, Piso 4, Apto. 4B, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Villa Ayacucho, calle “B”, Casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio de los niñosxxxxxxxxxxxxxx, de un (01) año y seis (06) meses de edad respectivamente.-
“El ciudadano JOSÉ VICENTE NIEVES, ofrezco en este acto por concepto de Obligación de manutención para mis hijos los niños JUAN VICENTE y MARÍA MARGARITA NIEVES ATILANO, la cantidad de MIL, BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000:00) mensuales, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.00) para Inscripción, en lo que respecta a los gastos de médico y medicinas, los niños gozan del seguro de la Fiscalía Pública, por concepto de Bono Vacacional y de Fin de Año aportaré el DIEZ POR CIENTO (10%) de cada uno, de los beneficios recibidos por tal concepto. En este estado interviene la ciudadana IRINA ARGELIA ATILANO DE HERTELENDY, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.
Ante tal supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de un (01) año y seis (06) meses de edad respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: JOSÉ VICENTE NIEVES e IRINA ARGELIA ATILANO DE HERTELENDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.951.623 y V-14.486.531, domiciliadosresidenciados el primero en el Parcelamiento Miranda, Edificio Arayamar, Piso 4, Apto. 4B, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Villa Ayacucho, calle “B”, Casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) día del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Partes: JOSÉ VICENTE NIEVES e
IRINA ARGELIA ATILANO DE HERTELENDY.
Exp. Nº TP1-3933-08
JSSR/LMR/luisa.-
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