En horas de Despacho del día de hoy dos (02) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa de DIVORCIO 185 ORDINAL 3°, se anunció el acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA del demandante ciudadano ALCIDES RAMON MENDOZA MIEREZ, ni de la demandada ciudadana SOLANGE MARIA HERNANDEZ, ni por si ni por medio de apoderado Judicial. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogada Carmen Moreno; en consecuencia se declara EXTINGUIDO el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Nro. 2



Abg. Maria Eugenia Graziani

La Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público





La Secretaria



Exp. TP2-4400
Causa: Divorcio Contencioso Ordinal 3º
Demandante: Alcides Ramòn Mendoza Mierez
Demandado: Solange Marìa Hernàndez