REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°



Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal por los ciudadanos SHILENE COROMOTO MALAVE y GENIS DE JESUS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.361.109 y V-16.996.225, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, Calle la Esperanza, Casa Nro. 07 y en el Barrio Venezuela Frente al Liceo Lemus Pérez, Cumaná, Estado Sucre, quienes de mutuo acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:

El padre ciudadano GENIS DE JESUS PINTO, suministrará a su hija antes identificada la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,oo) mensuales como cobertura de su obligación de manutención. Como bonificación de fin de año el padre se compromete a comprar la ropa y la madre lo acepta y ambos van a comprarla. En cuanto a la inscripción escolar, uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas, estos gastos serán compartidos en un 50% cada uno de los padres. Solicitan los padres se aperture una cuenta de ahorros donde el padre depositará las cantidades acordadas. Finalmente solicitan se homologue la presente conciliación, el cierre de a causa y el archivo del expediente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos SHILENE COROMOTO MALAVE y GENIS DE JESUS PINTO DEL CARMEN ESPINOZA QUIJADA y OTULIO RAFAEL BENITEZ, anteriormente identificados. Así se decide.-

Líbrese oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que se aperture cuenta de ahorros a favor de la ciudadana SHILENE COROMOTO MALAVE.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes Junio del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


MEG/mjc.-
Exp. TP2-5147-08
Demandante : Shilene Coromoto Malave
Demandado: Genis de Jesús Patiño
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Causa: Obligación de Manutenciòn