REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Defensor del niño, Niña y Adolescentes del Municipio Sucre, por la fundación del Niño, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante ese despacho los ciudadanos: ANTONIO JOSE BAODA PINTO y DIANA MARIA BRUZUAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.539.900 Y 14.597.517, respectivamente en la cual conciliaron en beneficio de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Nueve (09) Años de edad, por lo que solicito del Tribunal se homologue el presente acuerdo, en juicio de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, y anexaron acta de fecha Nueve (09) de Junio de 2008, llegaron al siguiente acuerdo:

“El padre de la Niña el ciudadano Antonio José Boada Pinto, retirara del domicilio materno todos los días Domingo y la regresara nuevamente a sus casa en ese mismo día además el régimen de Convivencia Familiar será abierto”.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Sucre, de la fundación del Niño, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según se evidencia del acta de fecha (03) de Junio del año dos mil ocho (2008), no siendo ello contrario al interés Superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Nueve (09) Años de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrada por ante Defensoria del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Sucre, de la fundación del Niño, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrita entre los Ciudadanos: ANTONIO JOSE BAODA PINTO y DIANA MARIA BRUZUAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.539.900 Y 14.597.517.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los diecinueve (19) de Junio del años dos mil ocho (2008).- año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ Nº 01,

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

La presente decisión se publico en su fecha, siendo las 11:00 Am.-
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ


Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Partes: BOADA PINTO ANTONIO JOSE y BRUZUAL ROJAS DIANA MARIA
TP1-Exp. Nº 1375-08
JSSR/asucre.-