REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná 10 de Junio de 2008
198º y 149º
Vista la Solicitud, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre por el ciudadano MARVIN SATARLYN MILANO BASTARDO, titular de la cedula de identidad N° 18.775.129, domiciliado en la Urb. Brasil Sector III, Vereda 2 Nr.18 en el que hace del conocimiento a este Despacho Judicial, en su condición de padre biológico del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes de dos (2) años de edad, que se dicto medida de Protección Abrigo a favor del referido niño esbozándose lo manifestado por las partes: El ciudadano MARVIN SATARLYN MILANO expone que la madre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, murió y la familia materna se quedo con el niño, pero no ha podido tener acceso al niño, pues tiene problemas con la abuela materna, solicitando la custodia de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, manifiesta la ciudadana MARVELIS ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 8.651.769, domiciliada en el Barrio El Pinar, Sector E N° 27, su hija fue muy maltratada por el ciudadano MARVIN MILANO, cuando ella estaba hospitalizada el la saco y se la llevo a su casa y de alli el y su mama la echaron con el niño y ella mi hija llego a mi casa.. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por los artículo 677 y 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 318 y siguiente ejusdem, para el otorgamiento de Medidas de Protección. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 126 de la Ley Orgánica , para la Protección del Niño y del Adolescente, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta COLOCACION FAMILIAR POVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes de dos (2) años de edad, en el hogar de la ciudadana MARVELIS ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 8.651.769, domiciliada en el Barrio El Pinar, Sector E N° 27, en su condición de abuela materna.-

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud, se ordena la práctica de las siguientes diligencias y una vez que conste en autos las resultas de lo ordenado, se libraran los requerimientos para la Audiencia de Juicio.-

PRIMERO: Se acuerda la evaluación psiquiátrica y la elaboración del Informe Social de los ciudadanos MARVELIS ANDRADE, y MARVIN SATARLYN MILANO BASTARDO fijándosele el día 6-08-2008 a la 9.00 de la mañana, concediéndosele veinte (20) días de despacho siguientes a la práctica de las referidas evaluaciones, para la consignación de las resultas, de igual manera se acuerda la comparecencia de los mencionados ciudadanos para el día 30-06-2008, a las 10.30 pm, a los fines de ser entrevistada por la ciudadana Juez de la causa. Libre oficio y Telegrama.-

SEGUNDO:. Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

LA JUEZA N°2

DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
MEG/milagros
Exp. TP2-5169-08
Colocación Familiar en familia sustituta
Partes: Marvin Milanos contra Marvelis Andrade