REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
198º y 149º


Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.467.239, domiciliada en Boca de Sabana Calle La Isla Casa S/N. Cumana, actuando en su condición de abuela materna del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, asistida por la Defensa Publica por la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en el cual manifiesta que los ciudadanos: GREY ZARAIT CARPINTERO Y JAIRO JOSE HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.684.007 y 16.484.390, respectivamente en su condición de padres biológicos de niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en el cual los padres ceden a la ciudadana CARMEN TERESA VELASQUEZ, en su condición de abuela materna la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de manera provisional por un año del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, según acta suscrita entre las partes en ese despacho en fecha 19 de mayo del 2008.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos CARMEN TERESA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.467.239, GREY ZARAIT CARPINTERO Y JAIRO JOSE HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.684.007 y 16.484.390, respectivamente, así mismo se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

MEG/milagros
TP2-1269-08
Partes: Carmen Velásquez, Grey Carpintero y Jairo Hernández
Auto composición procesal
Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia)