En el día de hoy, martes diecisiete de Junio de dos mil ocho, siendo las diez horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado sucre, para llevar a la práctica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del estado sucre, con sede en esta ciudad, originada con motivo de la ejecución de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en el juicio de Reivindicatoria incoado por la ciudadana Carmen Marín contra el ciudadano José Abelardo Villarroel Marín, en la que se decreto la practica de Medida de Restitución y se ordenó que el demandado debe restituir a su legitima propietaria, ciudadana Carmen Marín, el inmueble ubicado en la calle Juncal cruce con calle Carabobo, frente a la zapatería Flores y vía puente Guillermina de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del estado Sucre, la cual se encuentra delimitada por el Norte: casa que es o fue de Amelia González; Sur: con calle Juncal; Este: con la calle Carabobo y Oeste: con casa que es o fue de la Sra. Carmen Cira Marín. A continuación el Tribunal estando en compañía del abogado Gustavo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61154, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ejecutante, se trasladó y constituyó con éste en el inmueble antes mencionado, el cual se encuentra suficientemente identificado en esta acta; seguidamente el Tribunal, en vista a que la puerta de acceso del inmueble en cuestión esta abierta, y se encuentra presente el demandado, el Tribunal lo impone de su misión y este dijo llamarse José Abelardo Villarroel Marín y se identificó con la Cédula de Identidad Nº V- 5.910.626, quien expuso: “lo que puedo decir es que quiero que me concedan una semana para yo arreglar mis cosas, yo no puedo salir por ahí como un loco, necesito hablar con mis abogados para ver que resuelven, es todo”. A continuación interviene el apoderado actor, abogado Gustavo Bermúdez y expone: “Me acojo a lo planteado por el señor José Abelardo Villarroel, tanto en el espacio de tiempo solicitado como de conversar con sus abogados a objeto de lograr la vía factible a la solución. Asimismo, dejo constancia, por medio de esta acta al ciudadano Abelardo Villarroel de que queda notificado de que de no haber solución a la vía pacifica se efectuará la presente medida, eso es todo”. Seguidamente el Tribunal, vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y por cuanto es potestativo de las mismas llegar a ese posible acuerdo, ordena su regreso a la sede natural, en esta ciudad, siendo las diez horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Dra. Dulce María Vásquez U.
El Apoderado actor,
Abg. Gustavo Bermúdez
El Notificado
José Abelardo Villarroel Marín
La Secretaria,
Eugenia Luna Torres.
Comisión Nº 249-08
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