En el día de hoy, martes diez de Junio de dos mil ocho, siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana, día y hora fijados para llevar a efecto la practica de la medida, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez Urbáez y la secretaria Eugenia Solángel Luna Torres, en compañía del abogado en ejercicio Pedro Sandoval Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, en la dirección siguiente: calle Bolívar, inmueble donde funciona la Agencia Güiria del Banco Mercantil, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de practicar medida ejecutiva de Embargo decretada en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos Dorelys Carrera, Ysbeli Guardia y Héctor Laya contra la Empresa C.A. Puerto Internacional de Gûiria, por ante el Juzgado 1ro. de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano; para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. A continuación el Tribunal, estando constituido en la Oficina del banco Mercantil, Agencia Güiria, notifica de su misión a la ciudadana Marys Tirado, titular de la Cédula de Identidad nº 12.215.719, en su carácter de Coordinadora de Servicios de esta Institución, quien expuso: “Me doy por notificada de la misión del Tribunal y por comunicación telefónica con el abogado Gustavo Contreras, Apoderado del Banco Mercantil, este autorizó los lineamientos necesarios para el cumplimiento de la medida y solicitó se deje en esta Oficina una copia de todo lo relacionado con la misma, es todo”. Seguidamente el apoderado actor, expone: “la Empresa demandada tiene bienes en este Banco en la cuenta corriente nº 01050274891274011078, es todo”. A continuación el Tribunal le ordena a la notificada que revise en el sistema informático del banco para determinar si la demandada es cliente del mismo y si mantiene disponible la suma de cincuenta y seis mil seiscientos veintiséis con tres céntimos (Bs. 56.626,03) correspondiente al monto liquido a embargarse más las costas de ejecución. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Consigno en este acto al Tribunal copia certificada del acta de Asamblea del 03/11/2006, debidamente registrada por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre de fecha 15/11/2006, inserta bajo el Nº 94 folios 551 al 554 del Cuarto Trimestre, donde se evidencia la designación del C.C. (R) Jesús Teodoro Molina Villegas como Presidente de CAPIG.,…“operando automáticamente la transferencia de la competencia de administración y mantenimiento del Puerto Internacional de Güiria a la Gobernación del Estado Sucre, … y en todo de acuerdo con la ley de Puertos del Estado Sucre, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que recibe de manos del Apoderado actor la copia certificada que consigna y ordena agregarla a los autos a los fines de que surta sus efectos legales. Seguidamente la notificada manifestó al Tribunal que la Empresa Puertos de Sucre, tiene cuenta en esta Agencia Bancaria y dispone de dinero efectivo suficiente para cubrir el monto de la medida de embargo. Ahora bien, a los fines de evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, el Tribunal le ordena a la Coordinadora de Servicios, ciudadana Marys Tirado, que inmovilice de la totalidad de la cuenta la suma liquida y exigible que es el monto de (Bs. 56.626,03) cincuenta y seis mil seiscientos veintiséis con tres céntimos, monto este ordenado embargar. Asimismo se observa que el bien señalado por la parte actora se encuentra depositado en la cuenta corriente nº 01050274891274011078, lo que hace que este comprendido dentro de la excepción prevista en el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en concordancia con el artículo 309 ejusdem. Por lo antes expuesto este Juzgado Ejecutor de Medidas ordena materializar la presente medida, dando cumplimiento a la comisión conforme lo establecen los artículos 534 y 591 del Código de Procedimiento civil y en consecuencia Embarga Ejecutivamente la cantidad de cincuenta y seis mil seiscientos veintiséis bolívares con tres céntimos, (Bs. 56,626,03) de la cuenta corriente Nº 01050274891274011078 de la Empresa Puertos de Sucre C.A. que mantiene en esta Entidad Bancaria y que la notificada emita Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado 1ro. de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, declarándose en este acto la desposesión Jurídica del demandado. En consecuencia, este Tribunal recibe de manos de la notificada, Cheque de Gerencia Nº 99003421 de la cuenta corriente Nº 01050274822274003421 por la cantidad de cincuenta y seis mil seiscientos veintiséis bolívares con tres céntimos (Bs. 56.626,03) y asimismo ordena la remisión del mencionado cheque al Tribunal comitente para que actúe en consecuencia. Se ordena a la secretaria dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 188 y 189 del código de Procedimiento Civil e igualmente se ordena dejar copia del cheque de Gerencia en la presente comisión. Finalmente, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, se le dio lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma y ordena el regreso a su sede natural, cumplida como ha sido su misión. Término, se leyó y conformes firman:
La Juez

Dra. Dulce María Vásquez Urbáez

El Apoderado actor

Abg. Pedro Sandoval Figueroa

La Notificada

Marys Tirado

La Secretaria

Eugenia Luna Torres


Comisión Nº 253-08