En el día de hoy, Diecinueve (19) de Junio del Año Dos Mil ocho (2008), siendo las once de la mañana, se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado En ejercicio: Pietro Scapellato Ortega inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.443 y la Abogada en ejercicio: Tibisay Marcano Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.937, parte actora; del auxiliar de Justicia Navil José Garcia Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.244.042; y de la comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre integrada por los funcionarios: Sargento 2° José Francisco Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.222.042 y Distinguido Deivi Rene Toro Avariano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.843.716; constituyéndose, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) en la siguiente dirección: Vía que conduce de Carúpano a Playa Grande, sector La Ensenada de Playa Grande, casa S/N, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano: Jesús Rafael Pastrano.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalados, notifica de su misión a la ciudadana: Elizabeth María Brito Osuna, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.216.027; quien manifiesta ser cuñada del demandado y a la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado la notificada manifiesta que procederá a comunicarse vía telefónica con el demandado.- Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) se hace presente en este acto el ciudadano: Rafael Pastrano Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.675.840; quien manifiesta ser el demandado y a la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza; a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en os artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se hace presente en este acto la abogada en ejercicio: Marisel del Valle Marcano Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.475, quien manifiesta que su presencia en el acto es con la finalidad de asistir al demandado.- Vencido el lapso concedido, el Tribunal, previa solicitud del mismo, le concede el derecho de palabra al demandado, antes identificado y debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio Marisel del Valle Marcano Nuñez, ya identificada y expone: Solicito de la parte actora me conceda un plazo, que no pasará del día de mañana: 20 de Junio de 2008, para cancelarle la totalidad de la cantidad condenada a pagar por el Tribunal de la causa.- Seguidamente, solicita el derecho el Abogado en Ejercicio: Pietro Scapellato Ortega, parte actora, previamente identificado y expone: Visto lo solicitado por el demandado, pido de este Tribunal la Suspensión de la presente medida, solicitando igualmente que la presente comisión se mantenga en el Tribunal hasta tanto el demandado no de cumplimiento con lo convenido y aceptado por él en esta acta, lo cual deberá dar cumplimiento el día de mañana.- es todo.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora Suspende la presente medida, acordando mantener la presente comisión en el mismo, hasta que la parte demandada de cumplimiento con lo convenido por ella.- Seguidamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.).- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada, (fdo) ilegible. Elizabeth M. Brito O.- El Demandado, (fdo) ilegible. Jesús R. Pastrano F.- La Abogada Asistente del demandado, (fdo) ilegible. Abg. Marisel del V. Marcano M.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Pietro Scapellato O.- (fdo) ilegible. Abg. Tibisay Marcano R.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Navil J. Garcia M.- Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible Sargento 2° José F. Suarez.- (fdo) ilegible. Distinguido Deivi R. Toro A.- El Secretario, (fdo) ilegible. Omar Quijada Zapata.-