REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy martes diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 10:15 a.m., oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la práctica de Medida de Secuestro, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ. En un inmueble constituido por un lote de terreno situado en el sector Cantarrana, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; en compañía de los abogados RAYZA YNSERNY BRITO y ALEXANDER ESPINOZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 94.614 y 122.559, respectivamente, representantes legales del ciudadano VIKEN ANDRES YAKOUBIAN, titular de la cédula de identidad N° V-20.764.637, parte actora en el juicio que por Querella Interdictal Restitutoria se sustancia ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra de los ciudadanos CORISA DEL VALLE MARQUEZ, CARMEN DOMINGA VASQUEZ, LUIS RAFAEL RIVERO, JHONNY ALEXANDER MOLINA FIGUERA, ZAIDA MARGARITA CORTESIA RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL MAGO FARIAS, ARMANDO JOSE GONZALEZ, DELFINA GAMBOA, ROSANNA ANDRADES ELENA MERCEDES BETANCOURT, YUSMARIDE JOSE FIGUEROA DE RAMOS Y OTROS, el cual acordó Medida de Secuestro del inmueble en donde se encuentra constituido este tribunal, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevistó con un grupo aproximado de cuarenta (40) personas que ocupan el inmueble, entre ellos los demandados JHONNY ALEXANDER MOLIA FIGUERA, ZAIDA MARGARITA CORTESIA RODRIGUEZ, DELFINA GAMBOA y YUSMARIDE JOSE FIGUEROA DE RAMOS, y los mismos fueron notificados por el tribunal de la misión que lo ocupa, a quienes se les sugirió comunicarse con abogados de su confianza para que los asistan en la práctica de la presente medida, lo cual realizaron vía telefónica según sus palabras. En este estado toman la palabra los abogados RAIZA YNSERNY BRITO y ALEXANDER ESPINOZA, representantes legales del ciudadano VIKEN ANDRES YAKOUBIAN, y exponen: “Solicitamos al honorable Juez se sirva llevar a efecto la presente medida de secuestro acordada por el tribunal comitente. Es todo”. En este estado el tribunal oída la exposición de los representantes legales de la parte actora, designa un perito para la identificación del inmueble objeto de la presente medida, designándose a RAFAEL JESUS CABEZUELO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.973.284, Técnico Superior en Topografía, adscrito a la Dirección de Proyectos de Obras Públicas Estadales, el cual encontrándose presentes aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente. Acto seguido toma la palabra el Perito designado y juramentado y expone: “El tribunal se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Cantarrana, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas se corresponden con: NORTE: Partiendo del punto denominado L-11-A, que se encuentra situado en las coordenadas 1153-122815, E-375.832.027, hasta llegar al punto denominado L-11-D, situado en las coordenadas N-1.153.156.220, E-375.992.150, con la carretera que conduce hacia Cantarrana; ESTE: partiendo del punto L-11-D, que continúa en línea recta hasta encontrar el punto denominado L-11, ubicado en las coordenadas N-1153-017.000 E 376.025.500, con terrenos que son o fueron de REINALDO GUERRA; SUR: Partiendo del punto L-11 continúa en línea curva hasta encontrar el punto L-11-2, ubicado en las coordenadas N-1152.974.207, e-375.872.927, con la circunvalación sur de Cumaná y OESTE: Partiendo del punto L-11-2 continua en línea recta hasta encontrar el punto L-11-A, con el que se cierra la poligonal, con terrenos propiedad de Esperanza Pérez Tineo de Tejada. Conclusión esta a la que he llegado por haber chequeado las coordenadas mencionadas en el mandamiento de ejecución, con un equipo GPS, Localizador de coordenadas mediante satélite, lo cual arrojó las coordenadas que aparecen en el documento. Es todo”. En este estado el tribunal deja constancia que son las 12:40 minutos de la tarde y no se ha hecho presente ningún abogado que pueda asistir a los demandados. Seguidamente toma la palabra la ciudadana AYARIS DEL VALLE GARCIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.463.039 y expone: “Solicito en nombre de mi comunidad a los Representantes del demandante nos conceda un plazo de tiempo de un (01) mes para nosotros buscar una solución habitacional, siempre con la ayuda del Alcalde y del Gobernador, que conste, no para salirnos en el plazo de un (01) mes. Es todo”. Seguidamente toman la palabra los representantes de la parte demandante y exponen: “En vista de la clara exposición de uno de los representantes de la comunidad en la que se aprecia su intención , solicito al tribunal en fundamento de lo establecido en los artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil ejecutar el decreto dictado por el tribunal comitente. Es todo”. Seguidamente el tribunal considera procedente hacer el siguiente análisis sobre la figura del secuestro. Esta es una medida cautelar que se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles, materia de litigio, para preservarlo en manos de un Tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez ejecutor para la materialización de la medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y a posibles terceros, extremos éstos cubiertos en el presente caso, ya que desde que se constituyó le ha manifestado a los ocupantes del inmueble comunicarse con abogados de su confianza para que los asista en la práctica de la presente medida, y el inmueble donde nos encontramos ha sido identificado y determinado por un perito Técnico Superior en Topografía. Es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho es la materialización de esta comisión con todas las formalidades del caso. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En este estado se hace presente el ciudadano CESAR RINCONES, titular de la cédula de identidad N° V-11.832.288, Concejal del Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, Vicepresidente de la Comisión de Ejidos del Municipio Sucre, quien seguidamente tomó la palabra y expuso: “Le propongo en nombre del ciudadano Alcalde del Municipio Sucre, del estado Sucre, quien me encomendó para buscarle solución a ésta situación, le propongo repito a los representantes de la parte demandante primero, si hay la posibilidad de que se pueda arrendar el terreno objeto de esta medida de secuestro a la Alcaldía de este Municipio. De no ser posible, se nos conceda un plazo para ubicar a ésta comunidad en un ejido Municipal. Es todo”. Seguidamente toman la palabra los Representantes de la parte demandante y exponen: “Con relación al planteamiento hecho por el funcionario municipal y en razón de que se observa viable una salida a la situación planteada, acordamos suspender la ejecución de la presente medida por tres (03) días continuos, contados a partir del día de hoy exclusive, teniendo presente que los miembros de la comunidad, de no llegarse a ningún acuerdo, desalojarán por sus propios medios el inmueble en referencia porque de lo contrario se solicitará la ejecución de la medida de secuestro suspendida en este momento y le solicito al ciudadano concejal comisionado por el Alcalde, aquí presente, le indique a esta comunidad la paralización de cualquier tipo de estructuras para la construcción de vivienda. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el concejal CESAR RINCONES, ya identificado, y expone: “Yo quiero dejar de manifiesto que la comunidad se reúna y que elija cinco (05) miembros aparte de la Presidenta de la O.C.V., que sería la comisión encargada de reunirse con el ciudadano Alcalde y los representantes de la parte demandante y mi persona y recalcar que se paralice cualquier tipo de construcción a partir de este momento que se esté realizando en este inmueble, y solicito de igual manera se suspenda la práctica de la presente medida. Es todo”. En este estado, el tribunal, oídas las exposiciones que anteceden en virtud de la cual los representantes de la parte demandante, como el concejal CESAR RINCONES, solicitan la suspensión de la Práctica de la presente medida de secuestro, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo acuerda de conformidad, y en consecuencia, se suspende la práctica de la presente medida por el tiempo arriba indicado. Se deja constancia que en todo este acto estuvo presente la Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescentes CARMEN NARVAEZ, y no habiendo más diligencia que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo la 1:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LOS REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDANTE (FDO)

LOS DEMANDADOS (FDO)

EL PERITO DESIGNADO (FDO)

EL CONCEJAL CESAR RINCONES, VICEPRESIDENTE DE LA COMISION DE EJIDOS DEL MUNICIPIO SUCRE (FDO)

LA CONSEJERA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)