REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: GEISY MARIELA ARCIA PIGUS
Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.099.401.
Domicilio Procesal: Nueva, Güiria, calle 4, casa N° 3, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
Parte Demandado: MANUEL ANTONIO ACOSTA BLANCO.
Titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.817.42.
Domicilio Procesal: Calle Los 45, casa N° 21, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicio el presente procedimiento, mediante solicitud incoada en fecha 06-05-08, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez, Estado Sucre (Güiria), en representación de la ciudadana GEISY MARIELA ARCIA PIGUS, donde demanda formalmente al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ FUENTES, por Obligación de Manutención.-
Mediante auto de fecha 12-05-08, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del ciudadano MANUEL ANTONIO ACOSTA BLANCO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, asimismo, se libro oficio a la Comandancia de Policía Municipal, de este Municipio Valdez, solicitando información sobre el sueldo y/o salario que devenga mensual, el obligado, así como también otros beneficios que perciba.-
Mediante diligencia de fecha 19-05-08, la Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada, boleta de citación del ciudadano MANUEL ANTONIO ACOSTA BLANCO, en señal de haber sido citado, a quien le hice entrega de las copias certificadas del libelo de la demanda.-
En fecha 23-05-08, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual no se pudo realizar la conciliación, que trata el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23-05-08, el ciudadano MANUEL ANTONIO ACOSTA BLANCO en su carácter de parte demandada, presentó Escrito de Contestación de demanda, constante de un (1) folios útiles, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio NESTOR MARTINEZ, Inpre. N° 42.973.-
Mediante auto de fecha 26-05-08, el Tribunal ordenó agregar a los autos, escrito de contestación de demanda.-
En fecha 03-06-08, se levantó actas por la comparecencia espontáneamente por ante este Tribunal de los ciudadanos GEISY MARIELA ACOSTA PIGUS y MANUEL ANTONIO ACOSTA BLANCO, parte demandante y demandada, respectivamente, plenamente identificados en actas, donde el referido demandado reconoce que la niña ARCIA PIGUS, es su hija, y se compromete a pasarle a la madre de la niña una Obligación de manutención, de un mercado en comida, ropas, calzado y uniformes, en la medida que pueda, ya que el tiene otra niña de dos (2) años que mantener y su señora que se encuentra en estado de gravidez, quedando de acuerdo del convenimiento hecho la parte demandante, comprometiéndose también ayudar al padre de su hija en la manutención.
Teniendo este acto los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de
La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito en este Tribunal entre los ciudadanos GEISY MARIELA ARCIA PIGUS Y MANUEL ANTONIO ACOSTA BLANCO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes de Junio de 2008.- Años: 198° y 149°.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,

AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA

LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40.pm.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/Leudis merchán. Asistente.-
Exp. 019-08.-