REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 18 de Junio del 2008.-
198º y 149º
Demandante: Marvelis Maria Avila Aguilera.
Demandado: Luis Ysmael Oliveros Plaza.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente: 317-2008.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Sentencia Nº 020-2008.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes ciudadanos: Marvelis Maria Ávila Aguilera y Luis Ysmael Oliveros Plaza, logrado por ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación Alimentaria, de mutuo acuerdo, para su hijo: Omissis; en donde el Ciudadano: Luis Ysmael Oliveros Plaza , ofreció pasarle a su hijo la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (BsF. 200,°°) Mensuales, para coadyuvar con los gastos de su alimentación y en caso de enfermarse el niño cubrirá con el 50% de los gastos de médicos y medicina; y se comprometió en comprarle ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre. Estando presente la ciudadana: Marvelis Maria Ávila Aguilera, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y solicitó que la cantidad antes mencionada le sea entregada personalmente.-
Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al niño antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos: Marvelis Maria Ávila Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.940.000 y domiciliada en Barceló sector las Lomas, casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre y Luis Ysmael Oliveros Plaza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.063.196 y domiciliado en el Sector Hueco Oscuro de Barceló de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; da carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2008.- Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.
La Jueza Temporal,
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Abg. Mary Elena Farias Santelli.
La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
CML/Cgz.-
Exp. Nro 317-2008-.
Sentencia N° 020-2008
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