REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°

EXPEDIENTE N°: 397-07
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA RAMOS
DEMANDADO: HARVEY JOSÉ MARCANO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha siete (07) de marzo de 2007, la ciudadana MARÍA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 534.098, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal J) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de Seis (06) folios útiles, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano HARVEY JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.610, con domicilio la Urbanización Renny Ottolina, sector UV-9, vereda 06, N° 06, Caricuao, Caracas, Distrito Capital, a instancia de la ciudadana CARMEN JOSEFINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.378 y con domicilio en Calle Miranda, el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha doce (12) de marzo de 2007, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; y por cuanto éste tenía su residencia en Caracas, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Caracas Distrito Capital, para que practicara la citación del demandado, así mismo se acordó Notificar a la parte demandante.- En fecha siete (07) de marzo de 2008, este Tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha quince (15) de mayo de 2007 y catorce (14) de junio de 2007el Alguacil del Juzgado de Primera Instancia del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano PABLO FIGUERA, consignó copias certificadas del libelo de la demanda con su respectiva Boleta de Citación sin firmar, habiendo sido solicitada la parte demandada, en dos oportunidades sin haber podido lograr citarlo.-
En fecha treinta y uno de enero (31) de enero de 2008, el Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, acordó la devolución de la referida comisión a este Juzgado.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el diez (10) de marzo de 2008, fecha en que se recibieron las resultas de la comisión librada, a los fines de lograr la citación del ciudadano HARVEY JOSÉ MARCANO, la ciudadana CARMEN JOSEFINA RAMOS, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2008.-
El Juez;

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;

T.S.U. Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2.30 p.m.).-
La Secretaria;

T.S.U. Ydanis Duarte


Exp. N° 397-07