REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 20 de Junio del 2.008
197° y 148°
Parte Actora: CARLOS JAVIER MOYA RODRIGUEZ APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA: ANDREA GONZALEZ,
Parte Demandada: REINALDO SALAZAR
Motivo: ACCION DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA
Exp.N°.647-2008.-
Revisado como a sido los autos que conforman el presente Expediente
el Tribunal observa:
Primero: Que la demandante, ciudadana: ANDREA ADELINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V- 11.439.168, alega ser la propietaria de un lote de terreno ubicado en el Sector Los Cocos del Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre.-
Segundo: Que en dicho terreno el ciudadano: REINALDO SALAZAR aparentemente construyó unas bienhechurías constante de una pared y una cerca con candado que obstaculizan el libre acceso a la demandante ciudadana: ANDREA ADELINA GONZALEZ, y que constituye una perturbación a la propiedad privada y en el petitorio exige la inmediata paralización de la construcción de la Obra Nueva.-
De lo ante expuesto se entiende que la presente demanda versa sobre un Interdicto de Obra Nueva, que este Tribunal la admitió, sin embargo por Jurisprudencia Nacional, el conocimiento de los Juicios por Interdicto Prohibitivo corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil. Razón por la cual este Tribunal, se declara incompetente para conocer del presente juicio.-
Por todo las razones de hecho y de derecho Anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Causa por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civill, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así se decide
El Juez Provisorio,
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Abg.. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-
Exp.N°.647-2008 .-