REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 20 de Junio del 2.008.-
198° y 149°

Parte Actora: MARBELLYS ELENA CASTILLO AGUILERA
Parte Demandada: JESÚS RUBÉN ALFONZO RODRÍGUEZ
Motivo: PENSIÓN DE ALIMENTOS
Exp. N°. 414-2004

Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha Jueves quince (15) de Abril del dos mil cuatro (2004), inserta a los folios 13 y 14 del Expediente signado con el N°. 414-2007, por los ciudadanos MARBELLYS ELENA CASTILLO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia el Morro de esta Jurisdicción, de ocupación oficios del hogar, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.949.94 y JESÚS RUBEN ALFONZO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia El Morro de esta Jurisdicción, T.S.U. en Agropecuaria, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.874.271, procediendo con el carácter de Padres de las niñas, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: La Madre de las Niñas ya identificadas, expone “Yo aspiro para mi hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales pagaderos por ante la oficina del Banco de Venezuela cuya cuenta de ahorros recomprometo a abrir oportunamente. Es todo”.
SEGUNDO: Seguidamente interviene el ciudadano JESÚS RUBEN ALFONZO RODRÍGUEZ, padre de las menores y expone: “Yo acepto darle la cantidad de Bolívares solicitada por la madre y por cuanto cobro los días sábado, me obligo a hacer los respectivos depósitos el día lunes de la siguiente semana y una vez que se haga constar en el expediente los datos de la correspondiente cuenta de ahorro. Es todo”.
TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
NOTA: En la misma fecha de hoy, (20-06-08), originales en cuarenta y cinco (45) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.

EL SECRETARIO,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN


Exp. N°. 414-2004.